C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211018-43)
Regulación formación socorrista –  Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 203

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en
piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone, en su artículo 27.4, que corresponde a la Comunidad
de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
sanidad e higiene, todo ello en el marco de la legislación básica del estado.
El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de piscinas de uso colectivo, establece, en su artículo 20, la obligación de que todas las piscinas cuenten con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación
será acreditada por el organismo competente.
La Orden 481/2002, de 4 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, desarrolló el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, citado.
La creación de la ya extinguida Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo” por la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el tiempo transcurrido
desde la entrada en vigor de la citada Orden 481/2002, de 4 de julio, dieron lugar a la aprobación de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por
la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que presta sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio
natural de la Comunidad de Madrid, y en la que se efectuaba una revisión y actualización
de los contenidos formativos en la materia.
La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid fue extinguida en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio,
de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, siendo asumidas sus funciones por la Consejería de Sanidad.
Asimismo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, se publicó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los
servicios en el mercado interior, y cuyo fin es, tal y como se indica en su exposición de motivos, impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas, para lo cual establece como régimen general, el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos,
aunque sin rebajar los niveles de calidad.
Lo anteriormente expuesto, unido a la experiencia derivada de la aplicación de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación en la materia,
para conjugar esa libertad de acceso al ejercicio de la actividad de socorrismo acuático con
la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos que tiene encomendada la administración pública, de forma que se pueda garantizar que los socorristas que desempeñan sus
funciones en las piscinas y demás instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid, reúnen las condiciones necesarias para ello.
Así, las personas que quieran ejercer como socorristas, deben estar en posesión de una
formación mínima, que se recoge en el artículo 2, y que contempla, tanto una serie de titulaciones oficiales, como los conocimientos y habilidades para el ejercicio del socorrismo acuático adquiridos mediante la superación de un curso de formación que se encuentre incluido
dentro de un proyecto de formación aprobado por la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Sanidad, y cuyas características se recogen en el capítulo III.

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