A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-2)
Plan de estudios – Decreto 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 55
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid,
del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior Educación
y Control ambiental derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
En el módulo profesional propio CM16-SEA “Lengua extranjera profesional” establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua
impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos
de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente Decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos
generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el
título en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir
del curso escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de octubre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20211018-2
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 55
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid,
del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior Educación
y Control ambiental derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
En el módulo profesional propio CM16-SEA “Lengua extranjera profesional” establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua
impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos
de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente Decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos
generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el
título en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se podrán implantar a partir
del curso escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de octubre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20211018-2
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO