A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-2)
Plan de estudios –  Decreto 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios
correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el
respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el
principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para
facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el Anexo III.
Artículo 7
Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del profesorado especialista, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son las establecidas en
el Anexo III A) del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, o las titulaciones equivalentes
a efectos de docencia establecidas en el Anexo III B) del mismo Real Decreto.
2. Las titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de docencia para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones
distintas de la educativa para impartir docencia en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3.a) son las que se concretan en el Anexo III C) del Real Decreto 384/2011,
de 18 de marzo. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones
citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.
Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
3. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución
docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan en el Anexo IV.
4. Además de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que
acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir
el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. En todos aquellos aspectos no contemplados en los apartados anteriores, se estará
a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.

Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo II del Real Decreto 384/2011, de 18
de marzo, y se concretan en el Anexo V de este Decreto.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

BOCM-20211018-2

Artículo 8