A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-2)
Plan de estudios – Decreto 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 53
como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título,
y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que
se definen en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior en educación y control ambiental, son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, son:
0017. Habilidades sociales.
0785. Estructura y dinámica del medio ambiente.
0786. Medio natural.
0788. Gestión ambiental.
0789. Métodos y productos cartográficos.
0790. Técnicas de educación ambiental.
0793. Desenvolvimiento del medio.
0795. Formación y orientación laboral.
0787. Actividades humanas y problemática ambiental.
0791. Programas de educación ambiental.
0792. Actividades de uso público.
0796. Empresa e iniciativa emprendedora.
0794. Proyecto de educación y control ambiental.
0797. Formación en centros de trabajo.
b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a
unidad de competencia:
CM16-SEA. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 384/2011, de 18 de marzo.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el Anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales recogidos en el artículo 3.b) son los que se especifican en el Anexo II.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro.
BOCM-20211018-2
Currículo
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
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como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título,
y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que
se definen en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior en educación y control ambiental, son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, son:
0017. Habilidades sociales.
0785. Estructura y dinámica del medio ambiente.
0786. Medio natural.
0788. Gestión ambiental.
0789. Métodos y productos cartográficos.
0790. Técnicas de educación ambiental.
0793. Desenvolvimiento del medio.
0795. Formación y orientación laboral.
0787. Actividades humanas y problemática ambiental.
0791. Programas de educación ambiental.
0792. Actividades de uso público.
0796. Empresa e iniciativa emprendedora.
0794. Proyecto de educación y control ambiental.
0797. Formación en centros de trabajo.
b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a
unidad de competencia:
CM16-SEA. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 384/2011, de 18 de marzo.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el Anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales recogidos en el artículo 3.b) son los que se especifican en el Anexo II.
Artículo 5
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro.
BOCM-20211018-2
Currículo