D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20211018-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Fundación Bankia por la Formación Dual, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones de impulso y mejora de la Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 247

Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las Partes en materia de protección de datos en las siguientes direcciones de correo electrónico protecciondatos.educacion@madrid.org o proteccciondatos@fundacionbankia.com según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras
ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad
competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas
de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.
Quinta
Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del Convenio (en adelante, “la
Comisión”) que facilite el seguimiento de las actividades, el consenso de los proyectos y el
compromiso de los diferentes agentes intervinientes.
2. La Comisión tendrá una composición paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes designados, en el caso de la Consejería, por la persona titular
de la misma y, en el caso de la Fundación Bankia, por las personas autorizadas a los efectos,
que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y
Secretario, y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas Administraciones Públicas.
La presidencia de la Comisión se desempeñará por períodos anuales y alternos por una
de las personas designadas por cada una de las Partes, comenzando por la Consejería.
Por su parte, la secretaría se ejercerá con alternancia anual, correspondiendo en cada
caso a un representante nombrado por la parte que en ese año no ejerza la presidencia. La
secretaría se encargará de elaborar el acta de cada reunión y de los acuerdos que se adopten y deberá ser remitida a cada una de las Partes.
3. Corresponde a la Comisión velar por la correcta ejecución del convenio de colaboración, realizar el seguimiento de su desarrollo, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
resolver en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse, así como evaluar el desarrollo del mismo.
Además, le corresponde estudiar las alternativas para la concreción del Convenio de
Colaboración y proponer a las Partes las distintas iniciativas, programas y actividades a realizar, levantando acta de los acuerdos relevantes acordados. Dichas actas se considerarán
documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos, pudiendo hacerse efectivos, en su caso, mediante la suscripción de los oportunos convenios específicos
4. La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del presente Convenio y siempre que lo solicite alguna de las Partes.
Sexta
Vigencia y duración

Séptima
Extinción
1. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula Sexta de este Convenio
sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes.

BOCM-20211018-44

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia
de dos años a partir de la fecha de su formalización, salvo denuncia formulada por alguna
de las partes pudiéndose prorrogar, por acuerdo expreso, por períodos bienales hasta un período máximo de cuatro años adicionales, mediante adendas suscritas con anterioridad a la
expiración de la vigencia inicialmente prevista o, en su caso, de sus prórrogas.