D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20211018-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Fundación Bankia por la Formación Dual, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones de impulso y mejora de la Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, y en línea con lo exigido en el artículo 49 e) de la citada Ley, este Convenio no prevé la
posibilidad de que la Parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la
Parte incumplidora respecto a cualquier incumplimiento del Convenio que pudiera producirse.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.
f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio Marco por cualquiera de las
Partes, manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.
g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.
h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
2. Las partes deberán garantizar, en el caso de resolución anticipada del Convenio
por alguna de las causas expresadas en el apartado anterior, la finalización de las actividades iniciadas.
3. Los efectos de la resolución de este Convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Ley aplicable y solución de controversias
El Convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido de los Convenios regulados en el artículo 49 de la misma.
El presente Convenio cuya naturaleza es administrativa se regirá por el derecho español común y ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades
encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula Quinta del presente Convenio, las
Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso –administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid. de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.
Novena
Las Partes pondrán todos los medios a su alcance para respetar el principio de confidencialidad en relación a cualquier información que conozcan como consecuencia de la ejecución del presente convenio de colaboración, comprometiéndose a no utilizarla por ningún concepto sin el consentimiento expreso y escrito de la otra Parte.
En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen, será
obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas
de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.
Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación de Fundación Bankia en la modalidad de formación profesional dual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La Consejería y Fundación Bankia se comprometen a difundir conjuntamente el
programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas,
denominaciones sociales o logotipos en:
a) Notas de prensa, si se estima oportuno.
b) Página web, si se estima oportuno.
c) Memoria anual, si se estima oportuno.
d) Redes sociales, si se estima oportuno.
e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.
f) Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto
del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.
BOCM-20211018-44
Confidencialidad, publicidad y difusión de la participación de Fundación Bankia
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, y en línea con lo exigido en el artículo 49 e) de la citada Ley, este Convenio no prevé la
posibilidad de que la Parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la
Parte incumplidora respecto a cualquier incumplimiento del Convenio que pudiera producirse.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.
f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio Marco por cualquiera de las
Partes, manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.
g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.
h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
2. Las partes deberán garantizar, en el caso de resolución anticipada del Convenio
por alguna de las causas expresadas en el apartado anterior, la finalización de las actividades iniciadas.
3. Los efectos de la resolución de este Convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Ley aplicable y solución de controversias
El Convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido de los Convenios regulados en el artículo 49 de la misma.
El presente Convenio cuya naturaleza es administrativa se regirá por el derecho español común y ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades
encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula Quinta del presente Convenio, las
Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso –administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid. de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.
Novena
Las Partes pondrán todos los medios a su alcance para respetar el principio de confidencialidad en relación a cualquier información que conozcan como consecuencia de la ejecución del presente convenio de colaboración, comprometiéndose a no utilizarla por ningún concepto sin el consentimiento expreso y escrito de la otra Parte.
En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen, será
obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas
de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.
Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación de Fundación Bankia en la modalidad de formación profesional dual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La Consejería y Fundación Bankia se comprometen a difundir conjuntamente el
programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas,
denominaciones sociales o logotipos en:
a) Notas de prensa, si se estima oportuno.
b) Página web, si se estima oportuno.
c) Memoria anual, si se estima oportuno.
d) Redes sociales, si se estima oportuno.
e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.
f) Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto
del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.
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Confidencialidad, publicidad y difusión de la participación de Fundación Bankia