D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 385
funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia
el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones
que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos
públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea
requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
DÉCIMONOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas tendrán la condición de
Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto
y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos
y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y
organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las
citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g.)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda la
información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se
podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las
normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados
(papel, fichas, disquetes, etc), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la
información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada
posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que
hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos, estando obligadas
a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se
comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan.
UGT-Madrid estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas
con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza,
aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de
diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e
Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y
BOCM-20211018-56
VIGESIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 385
funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia
el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones
que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos
públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea
requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
DÉCIMONOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas tendrán la condición de
Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto
y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos
y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y
organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las
citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g.)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda la
información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se
podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las
normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados
(papel, fichas, disquetes, etc), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la
información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada
posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que
hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos, estando obligadas
a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se
comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan.
UGT-Madrid estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas
con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza,
aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de
diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e
Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y
BOCM-20211018-56
VIGESIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL