D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así
como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en
Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar
del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación
que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
VIGÉSIMOPRIMERA: VIGENCIA Y EFECTOS
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir del
día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de
enero de 2023 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
VIGÉSIMO SEGUNDA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMO SEXTA de conformidad con lo
previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1 El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2 La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.
22.3 La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.
22.4 La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5 El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de
reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro
incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6 Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora
correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMO SEXTA (ejecución parcial) y
DÉCIMO SEPTIMA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
VIGÉSIMOTERCERA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la
correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
BOCM-20211018-56
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así
como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en
Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar
del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación
que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
VIGÉSIMOPRIMERA: VIGENCIA Y EFECTOS
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir del
día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de
enero de 2023 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
VIGÉSIMO SEGUNDA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMO SEXTA de conformidad con lo
previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1 El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2 La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.
22.3 La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.
22.4 La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5 El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de
reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro
incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6 Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora
correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMO SEXTA (ejecución parcial) y
DÉCIMO SEPTIMA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
VIGÉSIMOTERCERA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la
correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
BOCM-20211018-56
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID