D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 384

LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

DÉCIMOSEXTA: EJECUCIÓN PARCIAL
En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio procederá el
abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe
la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en
atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso
de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.
DECIMOSEPTIMA: CRITERIOS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma
y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
17.1 Criterios de minoración
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el
convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo
a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:
17.1.1

No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la
obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de
“Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 por ciento del importe total de la ayuda concedida.

17.1.2

No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la
justificación de la ayuda.
Minoración aplicable: hasta el 100 por cien del importe de la ayuda concedida para la acción
no acreditada debidamente.

17.1.3

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de las actuaciones afectadas.

17.1.4

Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del
proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier
documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de los logotipos de
la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general,
incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad
de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc, facilitado por el IRSST
conforme a la cláusula DECIMO TERCERA.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o
en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
DÉCIMOCTAVA: CONTROL
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, UGT-Madrid estará obligada
a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las

BOCM-20211018-56

Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de la ayuda concedida para la
correspondiente acción.