D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 383
aprobada por el IRSST de manera previa a su difusión final. A estos efectos, el IRSST se
compromete a poner a disposición de la entidad beneficiaria dicho manual debidamente actualizado.
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el
material elaborado al amparo del presente Convenio corresponde a la entidad autora de los mismos.
En todo el material que se edite en la ejecución del presente Convenio, deberá de figurar la siguiente
leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este
material en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e
interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor
como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.
DECIMOCUARTA: AUTORIZACIÓN DE CÓDIGO ÉTICO
De conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de
los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado
por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la
edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la
realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es
necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario
General Técnico de la Consejería correspondiente.
En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier
material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la
Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario
deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por
conceptos, incluidos aquellos conceptos cuyo importe sea 0,00 euros por ser ejecutados por
personal propio del beneficiario.
Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con
carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la
ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar
con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.
Esta autorización es independiente de la que pueda otorgar el técnico de seguimiento cómo
visto bueno de los contenidos de la propia publicación.
DECIMOQUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión Paritaria de
Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la
organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones
de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de
la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula DECIMOCTAVA del
presente convenio.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución
del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá
como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación
con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes
a otros órganos.
A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el
beneficiario.
BOCM-20211018-56
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente
del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de
adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 383
aprobada por el IRSST de manera previa a su difusión final. A estos efectos, el IRSST se
compromete a poner a disposición de la entidad beneficiaria dicho manual debidamente actualizado.
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el
material elaborado al amparo del presente Convenio corresponde a la entidad autora de los mismos.
En todo el material que se edite en la ejecución del presente Convenio, deberá de figurar la siguiente
leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este
material en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e
interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor
como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.
DECIMOCUARTA: AUTORIZACIÓN DE CÓDIGO ÉTICO
De conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de
los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado
por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la
edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la
realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es
necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario
General Técnico de la Consejería correspondiente.
En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier
material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la
Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario
deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por
conceptos, incluidos aquellos conceptos cuyo importe sea 0,00 euros por ser ejecutados por
personal propio del beneficiario.
Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con
carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la
ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar
con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.
Esta autorización es independiente de la que pueda otorgar el técnico de seguimiento cómo
visto bueno de los contenidos de la propia publicación.
DECIMOQUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión Paritaria de
Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la
organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones
de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de
la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula DECIMOCTAVA del
presente convenio.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución
del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá
como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación
con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes
a otros órganos.
A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el
beneficiario.
BOCM-20211018-56
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente
del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de
adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.