D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 381
técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten
al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad
y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al
procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados
denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
12.1
Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1
Con carácter previo a la realización de la actuación:
a)
Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
de antelación, o adaptado a las necesiades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera
posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al
procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b)
En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e
informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo
texto, documento o material que se elabore en ejecución del Convenio deberá someterse
a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito
imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto
editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte
dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir
e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la
edición y distribución del material.
c)
En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al
menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan
valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o
materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil
orientativos de los destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este
apartado.
En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del
IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar,
fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda
valorar su asistencia a las mismas.
Posteriormente a la realización de la actuación:
a)
Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el
contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN – 6
(Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los
datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar
las gestiones y comprobaciones.
b)
Entrevistas: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido
mínimo del Acta correspondiente (SEN 2-1bis, Acta de entrevista) y SEN – 6 (Apartado 2.
Relación de entrevistas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación
de entrevistas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones
y comprobaciones.
BOCM-20211018-56
12.1.2
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 381
técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten
al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad
y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al
procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados
denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
12.1
Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1
Con carácter previo a la realización de la actuación:
a)
Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
de antelación, o adaptado a las necesiades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera
posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al
procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b)
En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e
informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo
texto, documento o material que se elabore en ejecución del Convenio deberá someterse
a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito
imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto
editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte
dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir
e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la
edición y distribución del material.
c)
En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al
menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan
valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o
materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil
orientativos de los destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este
apartado.
En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del
IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar,
fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda
valorar su asistencia a las mismas.
Posteriormente a la realización de la actuación:
a)
Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el
contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN – 6
(Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los
datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar
las gestiones y comprobaciones.
b)
Entrevistas: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido
mínimo del Acta correspondiente (SEN 2-1bis, Acta de entrevista) y SEN – 6 (Apartado 2.
Relación de entrevistas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación
de entrevistas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones
y comprobaciones.
BOCM-20211018-56
12.1.2