D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

8.

9.

B.O.C.M. Núm. 248

diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas
duplicadas.
Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo de
asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y
personas asesoradas diferentes.
Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por
la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología
de asesoramiento sea diferente.

La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de
seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1.
2.

3.

4.

5.

6.

Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con
excepción del 7.
Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria,
deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega
“en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte,
la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá
figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular
el número de teléfono de la empresa asesorada.
Los registros de visita que se correspondan con asesoramientos a iniciativa del técnico
de prevención de riesgos laborales no serán válidos, salvo que sea como consecuencia
de una investigación de accidente de trabajo.
No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para
otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones
definidas para el tipo de actuación concreta.
Se podrá realizar más de una visita de gestión de la prevención al mismo interlocutor
y mismo centro de trabajo cuando la temática sobre la que se asesore sea diferente,
así como las fechas en las que se realicen. Se indicarán en “observaciones” las
temáticas tratadas.

D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a
disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las
empresas, o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E)

Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con
la cláusula SEGUNDA del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre
el estado preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados o disociados, los datos
recabados durante estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico
tipo excel, base de datos o similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte
del IRSST.
Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis)
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los
firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST,
indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno
de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.

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