D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 374

LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

b)

B.O.C.M. Núm. 248

Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia
bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del
movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a
incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida
que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la
participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono
transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.

c)

Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas
previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o Tc 2, en defecto del anterior,
así como los correspondientes justificantes de ingreso.

d)

Documentación de los técnicos de prevención
Técnicos propios de la entidad
x

Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria
x
x
x
x

Titulación de los técnicos de prevención
Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
Facturas abonadas por dicho concepto
Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista

Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso
por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros
convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya
entregada referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio
donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3

Facturas y justificantes de pago
x

Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas para la anualidad 2021 como
máximo el 31 de de diciembre de 2021 y para la anualidad 2022, como máximo el
31 de de diciembre de 2022.
En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse
impresa con el sello del proveedor.

x

Subcontratación

Cuando la Unión General de Trabajadores de Madrid subcontrate algunas de las
actividades previstas en la cláusula SEGUNDA del presente convenio, la justificación de las mismas
se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula OCTAVA
del mismo.
UGT-Madrid, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al
corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

BOCM-20211018-56

11.1.4

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar,
debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF,
debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.