D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 372
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago
de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la
subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el
mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al
beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de
financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a
dicha actividad.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
x
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y
por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se
considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
x
El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados
efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con
fecha límite de 30 de noviembre de la anualidad correspondiente.
10.1 Documentación a presentar
En todo caso, UGT-Madrid deberá presentar la siguiente documentación:
10.1.1
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la
Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, respectivamente.
10.1.2
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con
carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
10.1.3
Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la
transferencia de los fondos.
10.1.4
En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito
de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
10.2 Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento
original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje
BOCM-20211018-56
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2022.
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2022, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 372
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago
de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la
subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el
mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al
beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de
financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a
dicha actividad.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
x
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y
por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se
considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
x
El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados
efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con
fecha límite de 30 de noviembre de la anualidad correspondiente.
10.1 Documentación a presentar
En todo caso, UGT-Madrid deberá presentar la siguiente documentación:
10.1.1
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la
Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, respectivamente.
10.1.2
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con
carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
10.1.3
Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la
transferencia de los fondos.
10.1.4
En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito
de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
10.2 Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento
original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje
BOCM-20211018-56
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2022.
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2022, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2023.