D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 371
Material tecnológico e informático
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
USB documentación
6.050,00 €
7
22.372,26 €
Tutoriales YouTube
5
24.200,00 €
Webinar
1
2.420,00 €
Grabación
1
Kiosko digital informativos
Total
9.2.2
Importe
500
1.210,00 €
56.252,26 €
Costes indirectos
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes
indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(42.550,97 €).
9.3 Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar
el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y
de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos
exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas
entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con
vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la
autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá
que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo
proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable,
excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
x
x
x
Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
BOCM-20211018-56
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de
justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se podrán remitir
durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o
gasto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 371
Material tecnológico e informático
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
USB documentación
6.050,00 €
7
22.372,26 €
Tutoriales YouTube
5
24.200,00 €
Webinar
1
2.420,00 €
Grabación
1
Kiosko digital informativos
Total
9.2.2
Importe
500
1.210,00 €
56.252,26 €
Costes indirectos
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes
indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(42.550,97 €).
9.3 Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar
el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y
de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos
exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas
entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con
vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la
autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá
que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo
proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable,
excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
x
x
x
Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
BOCM-20211018-56
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de
justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se podrán remitir
durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o
gasto.