D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 331
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio es instrumentar una subvención directa con la finalidad de
apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los diversos ejes
del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, articulándose
a través del eje transversal 4.4 “Colaboración con los agentes sociales”, que desarrolle UGT-Madrid
en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de
las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios
trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en la materia y fortalecer el papel de los
diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.
Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos
laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través
de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Madrid 2021-2024.
SEGUNDA: ACTUACIONES A DESARROLLAR
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las
acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que
figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto
en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo,
UGT-Madrid realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio a través
de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director
de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los
cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle
para realizar el tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT-Madrid realizará las siguientes actuaciones:
2.1 Anualidad 2021
2.1.1
Acciones de Asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del
beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos
laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas se dará
publicidad a las actividades del IRSST.
Las actuaciones podrían sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y
respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.2 Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
Para el desarrollo de estas visitas de sensibilización, los técnicos contarán con
vehículos para facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo con el fin de poder
asesorar sobre prevención de riesgos laborales.
Se podrá entregar documentación de contenido preventivo en apoyo al
asesoramiento sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral en los centros de
trabajo.
BOCM-20211018-56
Todas las visitas de asesoramiento para sensibilizar se realizarán por Técnicos de
Prevención de Riesgos Laborales o de Riesgos Profesionales, que tendrán la formación
adecuada para ejercer las funciones de intermedios o superiores, conforme a lo establecido
en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 331
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio es instrumentar una subvención directa con la finalidad de
apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los diversos ejes
del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, articulándose
a través del eje transversal 4.4 “Colaboración con los agentes sociales”, que desarrolle UGT-Madrid
en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de
las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios
trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en la materia y fortalecer el papel de los
diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.
Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos
laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través
de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Madrid 2021-2024.
SEGUNDA: ACTUACIONES A DESARROLLAR
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las
acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que
figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto
en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo,
UGT-Madrid realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio a través
de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director
de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los
cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle
para realizar el tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT-Madrid realizará las siguientes actuaciones:
2.1 Anualidad 2021
2.1.1
Acciones de Asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del
beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos
laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas se dará
publicidad a las actividades del IRSST.
Las actuaciones podrían sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y
respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.2 Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
Para el desarrollo de estas visitas de sensibilización, los técnicos contarán con
vehículos para facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo con el fin de poder
asesorar sobre prevención de riesgos laborales.
Se podrá entregar documentación de contenido preventivo en apoyo al
asesoramiento sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral en los centros de
trabajo.
BOCM-20211018-56
Todas las visitas de asesoramiento para sensibilizar se realizarán por Técnicos de
Prevención de Riesgos Laborales o de Riesgos Profesionales, que tendrán la formación
adecuada para ejercer las funciones de intermedios o superiores, conforme a lo establecido
en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.