D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
les, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. Por su parte, UGT-Madrid es una entidad sin ánimo de lucro con plena autonomía,
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que
se encuentran, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, “Las federaciones agrupadas
en UGT-MADRID trabajan por la defensa y promoción de los intereses sociopolíticos, económicos, profesionales, sociales, culturales y en la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras”.
7. UGT-Madrid es una de las asociaciones firmantes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales por lo que se considera prioritaria su participación activa en el
desarrollo y ejecución de los objetivos del mismo mediante la puesta en marcha de cuantas
actuaciones se puedan llevar a cabo dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores implicados en dicho Plan.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
BOCM-20211018-56
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
les, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. Por su parte, UGT-Madrid es una entidad sin ánimo de lucro con plena autonomía,
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que
se encuentran, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, “Las federaciones agrupadas
en UGT-MADRID trabajan por la defensa y promoción de los intereses sociopolíticos, económicos, profesionales, sociales, culturales y en la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras”.
7. UGT-Madrid es una de las asociaciones firmantes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales por lo que se considera prioritaria su participación activa en el
desarrollo y ejecución de los objetivos del mismo mediante la puesta en marcha de cuantas
actuaciones se puedan llevar a cabo dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores implicados en dicho Plan.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
BOCM-20211018-56
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID