C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 247

Artículo 19 – Dietas y gastos de empresa
Cuando como consecuencia del trabajo sea necesario realizar desplazamientos, se abonarán las
siguientes compensaciones:
19.1 La Empresa reembolsará los gastos realizados por la persona trabajadora previa
presentación de los justificantes y recibos correspondientes, debidamente autorizados.
19.2 El hospedaje se realizará en un establecimiento hotelero que cumplan con los requisitos de la
Política de Viajes de la Compañía.
19.3 La Empresa anticipará el importe de los gastos que se estimen, siempre que dicha persona
no tenga saldo pendiente de justificar de otros desplazamientos anteriores.
19.4 En los desplazamientos en vehículo propio se abonará:
0.40€ por kilómetro durante toda la vigencia del convenio
Artículo 20 - Complemento horas Formación/Entrenamiento
a. La formación se intentará realizar en horario de trabajo. Cuando la Formación sea relativa a
Seguridad e Higiene en el trabajo y no pueda ser realizada durante la jornada laboral se
abonará a un precio equivalente a la de Hora Extraordinaria.
b. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de acudir a las formaciones obligatorias de
lean manufacturing y Seguridad y Salud con un máximo de ocho horas a partir del 1 de Enero
del año 2023.
c. Se establece un complemento por horas de Formación y/o Entrenamiento y actividades
relativas a Mejora Continua o Lean Manufacturing (talleres 5S, six sigma, SMED, TPM, etc.,)
que no son de trabajo y que se regirá por las siguientes normas:
En compensación por la colaboración prestada, se abonará a el personal que la realice un
complemento en concepto de “H. Mejora continua” por hora utilizada, fuera de su horario
habitual de trabajo, en la formación/entrenamiento ó actividades mencionadas, cuya cuantía
será de 24€ brutos por hora para todo el personal.
d. Mensualmente se dará al Comité relación del personal y horas afectadas por este acuerdo.
e. No se aplicará lo pactado en el presente artículo a las horas utilizadas en mantenimiento o
trabajos ordinarios o extraordinarios propiamente dichos y habituales dentro del proceso
productivo diario, a las cuales se les aplicará lo previsto legalmente al respecto.
CAPITULO CUARTO
MEJORAS SOCIALES
Artículo 21 – Comedor
21.1 La empresa mantendrá un servicio de comedor gratuito de lunes a domingo.
21.2 El personal recibirá una ayuda económica por comida de 2,1 €, por persona y día de trabajo,
cuando por su horario no disponga del servicio de comedor.

El personal en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), derivada de accidente de trabajo recibirá
de la Empresa un complemento económico en concepto de mejora de prestaciones por I.T. que
será igual a la diferencia entre el 100% de la base reguladora de dicha prestación, o del salario
mensual establecido en las tablas salariales vigentes, según convenio, cuando éste sea superior, y
la prestación por I.T.

BOCM-20211016-1

Artículo 22 – Mejora Prestaciones por I.T. Derivada de Accidente de Trabajo