C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 247
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 9
Artículo 15 - Complemento salarial por antigüedad
15. 1 Cada cinco años de permanencia en la Empresa se devengará un complemento salarial
consistente en un 5% sobre el salario convenio según tablas con el límite máximo de cinco
quinquenios.
15. 2 Cada tres años de permanencia en el mismo nivel y grado de retribución salarial devengarán
el pase automático al siguiente grado de retribución, pero limitado al grado máximo del propio nivel.
Artículo 16 – Complemento salarial por nocturnidad
16.1 El personal que trabaje en turno de noche percibirá un complemento salarial por noche
trabajada consistente en un 35% sobre el salario convenio y antigüedad/ día según tablas
salariales vigentes del presente Convenio.
16.2 A estos efectos se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
16.3 Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora se percibirá el complemento de
nocturnidad por toda la jornada.
Artículo 17 – Plus festivo
17.1 Para todo el personal se establece que, cuando por razones técnicas u organizativas, no se
pudiera disfrutar el día festivo, se compensará con un día de descanso compensatorio. Se entiende
por "festivos" los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
17.2 Además del día de descanso compensatorio, se establece el abono de un plus de domingos y
festivos efectivamente trabajados por importe de 75 € por persona y día festivo o domingo
trabajado.
No se incluirá en este plus, los días de cierre de fábrica trabajados. En estos casos se abonará a
las personas que voluntariamente trabajen dichas jornadas, en la misma cuantía que las horas
extras sin incluir el Plus Festivo.
Artículo 18 – Horas extraordinarias
18.1 Su valor se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
(Salario convenio mensual + antigüedad) x 14 x 1.75
Horas trabajo anuales (Art. 5)
18.2 Las horas extraordinarias que sea necesario realizar por períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas
de la peculiaridad de la Empresa, tendrán carácter de horas estructurales, siempre que no puedan
ser sustituidas mediante contratos temporales o a tiempo parcial, y dentro de las limitaciones
establecidas en la legislación vigente.
18.4 En lo referente a prevención o reparación de siniestros, u otros daños extraordinarios y
urgentes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
18.5 Horas Extraordinarias que sean compensadas con descanso se equiparan a 2 horas de
descanso por hora extra realizada.
BOCM-20211016-1
18.3 En los relevos continuados, la persona trabajadora permanecerá en el desempeño de su
trabajo el tiempo necesario hasta su sustitución, con un máximo de dos horas, siempre que el
retraso sea imputable a la persona trabajadora que va a sustituir y/o cuando la ausencia/retraso no
haya sido comunicada con carácter previo a la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 247
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 9
Artículo 15 - Complemento salarial por antigüedad
15. 1 Cada cinco años de permanencia en la Empresa se devengará un complemento salarial
consistente en un 5% sobre el salario convenio según tablas con el límite máximo de cinco
quinquenios.
15. 2 Cada tres años de permanencia en el mismo nivel y grado de retribución salarial devengarán
el pase automático al siguiente grado de retribución, pero limitado al grado máximo del propio nivel.
Artículo 16 – Complemento salarial por nocturnidad
16.1 El personal que trabaje en turno de noche percibirá un complemento salarial por noche
trabajada consistente en un 35% sobre el salario convenio y antigüedad/ día según tablas
salariales vigentes del presente Convenio.
16.2 A estos efectos se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
16.3 Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora se percibirá el complemento de
nocturnidad por toda la jornada.
Artículo 17 – Plus festivo
17.1 Para todo el personal se establece que, cuando por razones técnicas u organizativas, no se
pudiera disfrutar el día festivo, se compensará con un día de descanso compensatorio. Se entiende
por "festivos" los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
17.2 Además del día de descanso compensatorio, se establece el abono de un plus de domingos y
festivos efectivamente trabajados por importe de 75 € por persona y día festivo o domingo
trabajado.
No se incluirá en este plus, los días de cierre de fábrica trabajados. En estos casos se abonará a
las personas que voluntariamente trabajen dichas jornadas, en la misma cuantía que las horas
extras sin incluir el Plus Festivo.
Artículo 18 – Horas extraordinarias
18.1 Su valor se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
(Salario convenio mensual + antigüedad) x 14 x 1.75
Horas trabajo anuales (Art. 5)
18.2 Las horas extraordinarias que sea necesario realizar por períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas
de la peculiaridad de la Empresa, tendrán carácter de horas estructurales, siempre que no puedan
ser sustituidas mediante contratos temporales o a tiempo parcial, y dentro de las limitaciones
establecidas en la legislación vigente.
18.4 En lo referente a prevención o reparación de siniestros, u otros daños extraordinarios y
urgentes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
18.5 Horas Extraordinarias que sean compensadas con descanso se equiparan a 2 horas de
descanso por hora extra realizada.
BOCM-20211016-1
18.3 En los relevos continuados, la persona trabajadora permanecerá en el desempeño de su
trabajo el tiempo necesario hasta su sustitución, con un máximo de dos horas, siempre que el
retraso sea imputable a la persona trabajadora que va a sustituir y/o cuando la ausencia/retraso no
haya sido comunicada con carácter previo a la Empresa.