C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 247

tablas salariales iniciales de este segundo año de convenio equivalente a dicho IPC (No se
realizará revisión salarial si el IPC registrado fuese negativo).
La citada revisión salarial tendrá, en su caso, efectividad económica a partir del 1 de Enero del
2022 y las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarán, de una sola vez,
dentro del mes siguiente a recibirse el certificado acreditativo del I.P.C. del 2022, expedido por el
Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 12 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de enero de
2023 al 31 de diciembre de 2023)
12. 1 Tablas salariales iniciales.
Se acuerda una subida equivalente al IPC del año 2023
Las tablas salariales para el tercer año de vigencia del presente Convenio serán las
resultantes de aplicar,en las tablas del segundo año de convenio,la revisión salarial reflejada en el
Artículo 11.2 de éste convenio.
12. 2 Revisión salarial
Una vez conocido el I.P.C. (Incremento de Precios al Consumo) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística, registrado a 31 de diciembre del 2023 se realizará una revisión de las
tablas salariales iniciales de este segundo año de convenio equivalente a dicho IPC (No se
realizará revisión salarial si el IPC registrado fuese negativo)
La citada revisión salarial tendrá, en su caso, efectividad económica a partir del 1 de Enero de
2023 y las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarán, de una sola vez,
dentro del mes siguiente a recibirse el certificado acreditativo del I.P.C. del 2023, expedido por el
Instituto Nacional de Estadística.
12.3 Tablas salariales base para aplicar los incrementos que puedan pactarse en próximos
Convenios
Las tablas salariales base sobre las que se aplicarán los incrementos que en el siguiente
Convenio pudieran pactarse a partir del 1 de Enero de 2024, serán las resultantes de aplicar a las
tablas vigentes en el tercer año de vigencia del presente convenio la revisión salarial del año 2023
(Artículo 12.2 de éste convenio)
Artículo 13 - Regulación de retribuciones mensuales
De acuerdo con los calendarios establecidos para cada turno, el número de noches, festivos y horas
de trabajo varía mensualmente, completándose lo previsto para cada turno al finalizar el año natural.
Con el fin de redistribuir más equilibradamente los ingresos por salarios a lo largo de todo el año, el
devengo anual previsto según el calendario de cada turno por plus nocturno, festivos y días de
trabajo se dividirá a partes iguales entre los doce meses. Efectuándose los ajustes necesarios en
caso de existir discrepancias/ desajustes (por ejemplo cambios de turno, bajas médicas en la
Empresa, etc).
Artículo 14 - Gratificaciones Extraordinarias
14. 1 El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones
extraordinarias anuales cuyo importe será igual al salario convenio más antigüedad mensual que
se indica en el anexo I o el que corresponda en cada momento por la aplicación de los incrementos
y revisiones salariales indicadas en los artículos 10, 11,12 y 13.
14. 2 Devengo de gratificaciones extraordinarias:
Gratificación extraordinaria de junio.

Se devengará en el año natural, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso.
b)

Gratificación extraordinaria de diciembre

Se devengará en el año natural, desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso.
14. 3 Estas gratificaciones se harán efectivas el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año

BOCM-20211016-1

a)