C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 247
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 7
También se acuerda que se respetan y respetarán todos los derechos actuales y futuros que se
recojan en los convenios venideros para todo el personal que actualmente tiene los Niveles
Salariales 8 y 9, así como los futuros incrementos salariales que se pacten en esos convenios.
Se ofrecerá a cada persona que tenga estos niveles salariales, si así lo desea, el refrendo en un
acuerdo individual como garantía personal
Artículo 9 – Complemento por cumplimiento Plan Objetivos
9. 1 Para el año 2021 se contempla un Plan de Objetivos ligado a los indicadores de la planta de
Valdemorillo, los cuales van en línea con los objetivos generales definidos por la Compañía.
9. 2 Este incentivo se divide en 4 objetivos independientes que podrán ser conseguidos cada uno
individualmente, estos están acorde a los presupuestos que se plantean a principio de año.
9. 3 Para este año 2021 el porcentaje sobre el salario base a fecha 31 de diciembre de cada uno
de estos conceptos es del 0.625% (2,5% si se alcanzan todos los objetivos al 100%) pudiendo
llegar a ser del 1,25% si se supera en un 15% todos y cada uno de los objetivos marcado (5% si se
alcanzan en todos los objetivos en un 115%). El pago se realizará en la nómina de marzo.
9. 4 Cada año se marcarán los objetivos desde la dirección de la fábrica y serán presentados en
cuanto se apruebe el presupuesto.
9. 5 Para percibir el incentivo la persona tendrá que permanecer en activo en la compañía hasta el
día 31 de Diciembre del año en curso.
9. 6 Aquellas personas que tengan participación en cualquier otro sistema de Bonus o Incentivos
proporcionado por la Compañía no podrán participar en este plan de objetivos.
Artículo 10 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de diciembre
de 2020 al 31 de diciembre de 2021)
10. 1 Tablas salariales iniciales.
Se acuerda una subida salarial del 1,5% + IPC del año 2021.
El 1,5% no será de aplicación puesto que IPC resultante en diciembre 2020 ha sido
negativo en -0,5, y no se aplicará regularización de descuento al adelanto del 1% aplicado en 2020
como condición más beneficiosa durante el 2021. Por lo que el 1,5% ya se ha aplicado
anteriormente. Las tablas salariales pactadas para el primer año de vigencia del presente Convenio
son las que aparecen en las tablas salariales anexas.
10. 2 Revisión salarial.
Una vez conocido el I.P.C. (Incremento de Precios al Consumo) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística, registrado a 31 de diciembre del 2021 se realizará una revisión de las
tablas salariales iniciales de este primer año de convenio equivalente a dicho IPC. (No se realizará
revisión salarial si el IPC registrado en 2021 fuese negativo).
La citada revisión salarial tendrá, en su caso, efectividad económica a partir del 1 de Enero del
2021 y las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarán, de una sola vez,
dentro del mes siguiente a recibirse el certificado acreditativo del I.P.C. del 2021, expedido por el
Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 11 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de enero de
2022 al 31 de diciembre de 2022)
Se acuerda una subida salarial equivalente al IPC del año 2022.
Las tablas salariales para el segundo año de vigencia del presente Convenio serán las
resultantes de aplicar en las tablas que aparecen en las tablas salariales anexas la revisión salarial
del año 2021 (Artículo 10.2 de este convenio).
11.2 Revisión salarial.
Una vez conocido el I.P.C. (Incremento de Precios al Consumo) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística, registrado a 31 de diciembre del 2022 se realizará una revisión de las
BOCM-20211016-1
11.1. Tablas salariales iniciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 247
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 7
También se acuerda que se respetan y respetarán todos los derechos actuales y futuros que se
recojan en los convenios venideros para todo el personal que actualmente tiene los Niveles
Salariales 8 y 9, así como los futuros incrementos salariales que se pacten en esos convenios.
Se ofrecerá a cada persona que tenga estos niveles salariales, si así lo desea, el refrendo en un
acuerdo individual como garantía personal
Artículo 9 – Complemento por cumplimiento Plan Objetivos
9. 1 Para el año 2021 se contempla un Plan de Objetivos ligado a los indicadores de la planta de
Valdemorillo, los cuales van en línea con los objetivos generales definidos por la Compañía.
9. 2 Este incentivo se divide en 4 objetivos independientes que podrán ser conseguidos cada uno
individualmente, estos están acorde a los presupuestos que se plantean a principio de año.
9. 3 Para este año 2021 el porcentaje sobre el salario base a fecha 31 de diciembre de cada uno
de estos conceptos es del 0.625% (2,5% si se alcanzan todos los objetivos al 100%) pudiendo
llegar a ser del 1,25% si se supera en un 15% todos y cada uno de los objetivos marcado (5% si se
alcanzan en todos los objetivos en un 115%). El pago se realizará en la nómina de marzo.
9. 4 Cada año se marcarán los objetivos desde la dirección de la fábrica y serán presentados en
cuanto se apruebe el presupuesto.
9. 5 Para percibir el incentivo la persona tendrá que permanecer en activo en la compañía hasta el
día 31 de Diciembre del año en curso.
9. 6 Aquellas personas que tengan participación en cualquier otro sistema de Bonus o Incentivos
proporcionado por la Compañía no podrán participar en este plan de objetivos.
Artículo 10 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de diciembre
de 2020 al 31 de diciembre de 2021)
10. 1 Tablas salariales iniciales.
Se acuerda una subida salarial del 1,5% + IPC del año 2021.
El 1,5% no será de aplicación puesto que IPC resultante en diciembre 2020 ha sido
negativo en -0,5, y no se aplicará regularización de descuento al adelanto del 1% aplicado en 2020
como condición más beneficiosa durante el 2021. Por lo que el 1,5% ya se ha aplicado
anteriormente. Las tablas salariales pactadas para el primer año de vigencia del presente Convenio
son las que aparecen en las tablas salariales anexas.
10. 2 Revisión salarial.
Una vez conocido el I.P.C. (Incremento de Precios al Consumo) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística, registrado a 31 de diciembre del 2021 se realizará una revisión de las
tablas salariales iniciales de este primer año de convenio equivalente a dicho IPC. (No se realizará
revisión salarial si el IPC registrado en 2021 fuese negativo).
La citada revisión salarial tendrá, en su caso, efectividad económica a partir del 1 de Enero del
2021 y las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarán, de una sola vez,
dentro del mes siguiente a recibirse el certificado acreditativo del I.P.C. del 2021, expedido por el
Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 11 - Tratamiento retributivo para la vigencia del Convenio (desde 1 de enero de
2022 al 31 de diciembre de 2022)
Se acuerda una subida salarial equivalente al IPC del año 2022.
Las tablas salariales para el segundo año de vigencia del presente Convenio serán las
resultantes de aplicar en las tablas que aparecen en las tablas salariales anexas la revisión salarial
del año 2021 (Artículo 10.2 de este convenio).
11.2 Revisión salarial.
Una vez conocido el I.P.C. (Incremento de Precios al Consumo) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística, registrado a 31 de diciembre del 2022 se realizará una revisión de las
BOCM-20211016-1
11.1. Tablas salariales iniciales.