C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 247

6.3 El Personal con una antigüedad de servicio mayor a 15 años que decida hacer uso del
derecho a la jubilación anticipada acorde a la legislación vigente de cada momento, tendrá derecho
en caso de dar un preaviso de 6 meses a la fecha de su jubilación al disfrute, inmediatamente
anterior de su baja, de unas vacaciones especiales de 2 meses de duración. El disfrute de esta
bolsa especial de vacaciones deberá hacerse, necesariamente, en vigencia del contrato.
6.4 Como anexo III se adjuntan los calendarios del año en curso.
Artículo 7 – Horarios de trabajo
7.1 Personal de turnos de fábrica: De 7 a 15 horas; de 15 a 23 horas; de 23 a 7 horas; en
períodos rotativos de mañana, tarde y noche, con un descanso por jornada y turno de treinta
minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo, con el descanso legalmente preestablecido.
(R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre)
7.2 Personal con jornada de lunes a viernes (a excepción de personal de mantenimiento): Horario
normalizado de 9 a 17 horas, con una interrupción de 30 minutos de descanso que serán
considerados como tiempo de trabajo efectivo. La compañía podrá incorporar medidas de
flexibilidad horaria individual o colectivas y en base a los principios establecidos en el Plan de
Igualdad.
7.3 Personal de mantenimiento: Horario normalizado de 08:00 a 16:00 horas,
con una interrupción de 30 minutos de descanso que serán considerados como tiempo de trabajo
efectivo. La compañía podrá incorporar medidas de flexibilidad horaria individual o colectivas y en
base a los principios establecidos en el Plan de Igualdad
7.4 Otros casos: Según las necesidades de la Empresa y previo acuerdo entre el personal
afectado, la Empresa y el Comité.
7.5 Flexibilidad: En el caso del personal de turnos de fábrica. La diferencia de tiempo de trabajo
existente entre la jornada anual efectiva y el tiempo efectivo de trabajo establecido por el
calendario de producción para los turnos se dedicará al mantenimiento prestado en doble turno.
Dicho calendario se acordará con el comité a principio de año, dichos dobles turnos se ubicarán de
lunes a viernes. La Dirección Técnica, avisando con una semana de antelación y comunicándoselo
al Comité de Empresa, podrá decidir en función de las necesidades de trabajo sobre la prestación
de servicios en el doble turno, de manera que podrá trabajar todo o parte del personal del turno, en
función de dichas necesidades de trabajo.
CAPITULO TERCERO
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 8 – Retribuciones
8.1 Todo el personal al que es de aplicación el presente Convenio estará encuadrado en uno de los
niveles salariales descritos en el anexo I o II del mismo, de acuerdo con el grupo ó categoría
profesional y funciones del puesto de trabajo encomendado, sin que ello afecte a la libertad que
tiene la empresa para poder suscribir los contratos formativos y de cualquier otra naturaleza
laboral, en las condiciones que legal y reglamentariamente estén vigentes en cada momento.
Incorporaciones o futuras promociones a las posiciones equivalentes a los antiguos niveles 8 y 9
tendrán como mínimo un nivel salarial L de la tabla Anexa I pactándose en contrato individual sus
futuras condiciones salariales y recibiendo incrementos salariales acorde a su evaluación de
rendimiento, siempre garantizando los mínimos del Nivel L que se recoja en el Convenio.

Se acuerda que todas las personas que tengan en la actualidad estos niveles salariales se
seguirán rigiendo por la tabla Anexa II.
Estos niveles irán desapareciendo en futuras Tablas Salariales según no exista persona alguna en
dichos niveles (Actualmente queda personal en los niveles salariales 8C y 9C)

BOCM-20211016-1

8.2 Antiguos Niveles Salariales 8 y 9.