C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

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CAPÍTULO SEGUNDO
TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 5 – Jornada
5.1. La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será de:
Año 2021: 1744 horas anuales de trabajo efectivo
Año 2022: 1736 horas anuales de trabajo efectivo
Año 2023: 1728 horas anuales de trabajo efectivo
5.2 La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual pactada respetará la jornada máxima
legalmente preestablecida, y ello cualquiera que sea el promedio semanal, mensual o de otros
períodos inferiores al año, a no ser que por disposición legal futura la jornada laboral fuera inferior
a la aquí acordada. Todo ello respetando lo establecido en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
5.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en el
ámbito de aplicación del convenio se garantizará el registro diario de jornada de todas las personas
trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral, con la única exclusión del personal de alta
dirección o administradores de la sociedad, sin perjuicio de la flexibilidad horaria aplicable en su
caso.
5.4 Se organiza y documenta este registro de jornada a través de la aplicación relacionada con el
sistema de control horario por aplicación móvil, huella o registro facial sito en las instalaciones o a
través de registro documental por fuerza mayor.
La empresa conserva los registros durante un mínimo de cuatro años permaneciendo a disposición
de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 6 - Vacaciones
6.1 Los 30 días naturales establecidos por la legislación se distribuirán de la siguiente manera:
6.1.1 El personal de trabajo a turnos disfrutará las vacaciones por turnos completos. No obstante, a
lo anterior, el personal podrá cambiar las fechas de vacaciones, pasando de uno a otro turno,
siempre que exista acuerdo entre las personas afectadas y solicitud previa a la Empresa, en un
plazo no inferior a dos meses. Con el fin de definir con el calendario actual el periodo vacacional se
marcarán tres periodos de descanso de 10 días como vacaciones a principio de año.
6.1.2 El personal sin turno, con jornada de lunes a viernes, podrá disfrutar de las vacaciones
prevaleciendo su disfrute, hasta tres semanas, durante el período del 15 de junio al 15 de
septiembre, siendo los días restantes negociables, de acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas.
A efectos de fijar la fecha del disfrute de los días restantes, ésta intentará coincidir con los períodos
de Navidad, Semana Santa y festivos.
Los días de vacaciones se negociarán teniendo en cuenta las necesidades organizativas, siendo
autorizadas por el responsable de cada área.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.

BOCM-20211016-1

6.2 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones pactado coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.