C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARDAGH METAL BEVERAGE SPAIN, S. L.
CENTRO DE TRABAJO VALDEMORILLO (MADRID)
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Negocian el presente Convenio la representación de la Dirección de la Empresa y la totalidad de la
representación legal de la plantilla del Centro de Trabajo de Valdemorillo, Carretera M-600, Km 22,
28210 Valdemorillo, Comunidad de Madrid.
Artículo 1 - Ámbito de aplicación
1.1 De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todo el
personal de la Empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de
Valdemorillo, quedando exceptuado el Personal de Dirección y de responsabilidad que pacten
individualmente sus condiciones particulares a expensas de dicho convenio, personas
incorporadas en el sistema “AIB” (Ardagh Incentive Bonus) o Sistema de Incentivo de Grupo
Ardagh.
Artículo 2 – Vigencia, prórroga y denuncia
2.1 El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de diciembre de 2020
finalizando su vigencia el 1 de enero de 2024. Su vigencia será de tres años y un mes, salvo que
sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses respecto
de la fecha de su vencimiento.
2.2 La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá llevarse a cabo
mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Comisión Mixta Paritaria que se prevé y se
regula en este Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la
Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 89 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.3 Denunciado el Convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor
del nuevo Convenio.
2.4 Cláusula de Inaplicación de condiciones de Trabajo.
Cuando la Empresa decida solicitar la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá
seguir el procedimiento previsto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En
relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo que se refiere el Artículo 82.3 del
E.T serán igualmente de aplicación entre las partes las previsiones recogidas en el Artículo 41 del
presente Convenio.
Artículo 3 – Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones más beneficiosas y “ad personam” existentes, siempre que, en su
conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Artículo 4 – Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente, de manera que, si por disposición
legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el Convenio quedaría sin
eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.
BOCM-20211016-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARDAGH METAL BEVERAGE SPAIN, S. L.
CENTRO DE TRABAJO VALDEMORILLO (MADRID)
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Negocian el presente Convenio la representación de la Dirección de la Empresa y la totalidad de la
representación legal de la plantilla del Centro de Trabajo de Valdemorillo, Carretera M-600, Km 22,
28210 Valdemorillo, Comunidad de Madrid.
Artículo 1 - Ámbito de aplicación
1.1 De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todo el
personal de la Empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de
Valdemorillo, quedando exceptuado el Personal de Dirección y de responsabilidad que pacten
individualmente sus condiciones particulares a expensas de dicho convenio, personas
incorporadas en el sistema “AIB” (Ardagh Incentive Bonus) o Sistema de Incentivo de Grupo
Ardagh.
Artículo 2 – Vigencia, prórroga y denuncia
2.1 El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de diciembre de 2020
finalizando su vigencia el 1 de enero de 2024. Su vigencia será de tres años y un mes, salvo que
sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses respecto
de la fecha de su vencimiento.
2.2 La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá llevarse a cabo
mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Comisión Mixta Paritaria que se prevé y se
regula en este Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la
Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 89 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.3 Denunciado el Convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor
del nuevo Convenio.
2.4 Cláusula de Inaplicación de condiciones de Trabajo.
Cuando la Empresa decida solicitar la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá
seguir el procedimiento previsto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En
relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo que se refiere el Artículo 82.3 del
E.T serán igualmente de aplicación entre las partes las previsiones recogidas en el Artículo 41 del
presente Convenio.
Artículo 3 – Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones más beneficiosas y “ad personam” existentes, siempre que, en su
conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Artículo 4 – Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente, de manera que, si por disposición
legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el Convenio quedaría sin
eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.
BOCM-20211016-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID