C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 17
En el caso de que la persona trabajadora no superase el período de prueba antes citado, bien al
concluir este o durante el mismo, la persona afectada volverá a su puesto de trabajo anterior u otro
equivalente, con la categoría reconocida antes del cambio o promoción, devengando igualmente el
salario correspondiente a dicha categoría.
34.2 Cambio de puesto de trabajo con carácter interino
Cuando el cambio se deba a sustitución de personal ausente con derecho a reserva de su puesto
de trabajo, la sustitución comprenderá como máximo el tiempo que duren las circunstancias que
hayan motivado la ausencia.
Si el cambio se debe a sustitución de personal que temporalmente se encuentren en situación de
movilidad funcional, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.
Por ello, en ambos casos, la persona que efectúe la sustitución lo hará con carácter interino hasta
que la persona sustituida se incorpore a su puesto de trabajo habitual, sin que dicha sustitución
conlleve la consolidación del salario o categoría profesional/nivel o puesto de trabajo.
Artículo 35 – Vacantes
35.1 Con excepción de los cargos y puestos que impliquen ejercicio de mando o autoridad sobre
personas, los cuales serán de libre designación por la Dirección de la Empresa, la cobertura de
vacantes se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de las personas
interesadas en dichas vacantes
35.2 El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La Empresa dará a conocer con una antelación de 15 días, las vacantes o puestos a cubrir en
producción o mantenimiento, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a
desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas, también se hará
constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias pertinentes. En los
casos de vacantes distintas al área de producción o mantenimiento se publicará por los medios
internos incluyendo la información y descripción del puesto, así como sus condiciones
específicas y forma de aplicar.
b) A la convocatoria podrá presentarse cualquier persona trabajadora que esté interesada. El
resultado de los exámenes y pruebas realizados se darán a todas y cada una de las personas
interesadas.
Artículo 36 – Preavisos ceses voluntarios
El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a)
b)
Personal de los niveles 1 al 7: 15 días.
Personal de los niveles L, 8 y 9: Un mes.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación
correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en
el aviso.
Artículo 37 – Régimen disciplinario
Artículo 38 – Comité de Seguridad y Salud
Se acuerda designar tres delegadas, delegados de prevención (elegidos por y entre la
representación legal del personal) y a otros tres representantes de la Dirección para ejercer las
facultades que reconoce la legislación vigente sobre la materia.
El Comité deberá reunirse trimestralmente y llevar el correspondiente Libro de Actas
BOCM-20211016-1
37.1 Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Metalgráfico.
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 17
En el caso de que la persona trabajadora no superase el período de prueba antes citado, bien al
concluir este o durante el mismo, la persona afectada volverá a su puesto de trabajo anterior u otro
equivalente, con la categoría reconocida antes del cambio o promoción, devengando igualmente el
salario correspondiente a dicha categoría.
34.2 Cambio de puesto de trabajo con carácter interino
Cuando el cambio se deba a sustitución de personal ausente con derecho a reserva de su puesto
de trabajo, la sustitución comprenderá como máximo el tiempo que duren las circunstancias que
hayan motivado la ausencia.
Si el cambio se debe a sustitución de personal que temporalmente se encuentren en situación de
movilidad funcional, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.
Por ello, en ambos casos, la persona que efectúe la sustitución lo hará con carácter interino hasta
que la persona sustituida se incorpore a su puesto de trabajo habitual, sin que dicha sustitución
conlleve la consolidación del salario o categoría profesional/nivel o puesto de trabajo.
Artículo 35 – Vacantes
35.1 Con excepción de los cargos y puestos que impliquen ejercicio de mando o autoridad sobre
personas, los cuales serán de libre designación por la Dirección de la Empresa, la cobertura de
vacantes se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de las personas
interesadas en dichas vacantes
35.2 El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La Empresa dará a conocer con una antelación de 15 días, las vacantes o puestos a cubrir en
producción o mantenimiento, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a
desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas, también se hará
constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias pertinentes. En los
casos de vacantes distintas al área de producción o mantenimiento se publicará por los medios
internos incluyendo la información y descripción del puesto, así como sus condiciones
específicas y forma de aplicar.
b) A la convocatoria podrá presentarse cualquier persona trabajadora que esté interesada. El
resultado de los exámenes y pruebas realizados se darán a todas y cada una de las personas
interesadas.
Artículo 36 – Preavisos ceses voluntarios
El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a)
b)
Personal de los niveles 1 al 7: 15 días.
Personal de los niveles L, 8 y 9: Un mes.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación
correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en
el aviso.
Artículo 37 – Régimen disciplinario
Artículo 38 – Comité de Seguridad y Salud
Se acuerda designar tres delegadas, delegados de prevención (elegidos por y entre la
representación legal del personal) y a otros tres representantes de la Dirección para ejercer las
facultades que reconoce la legislación vigente sobre la materia.
El Comité deberá reunirse trimestralmente y llevar el correspondiente Libro de Actas
BOCM-20211016-1
37.1 Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Metalgráfico.