C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
Cuando el reconocimiento médico no pueda ser realizado durante la jornada laboral se
realizará en un día descanso, abonándose en este caso el valor equivalente a 4 horas extras en
caso de acudir en el día asignado por la empresa.
Artículo 30 –Formación
1-Promoción y formación profesional en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en especial a lo descrito en Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
2-Ayudas para la formación
La Empresa podrá autorizar el pago de hasta el 80% del coste total de los estudios del
personal que así lo solicite, siempre que dichos estudios tengan relación directa con el
trabajo realizado en la Empresa. La ayuda económica recibida deberá ser reembolsada a la
Empresa en el caso de que las calificaciones finales de los estudios realizados no alcancen el nivel
de aprobado.
Artículo 31 – Ayuda a hijos, hijas con discapacidad
El personal con hijos, hijas con discapacidad percibirán una ayuda económica mensual cuyo
importe será de 300€ brutos por cada hijo, hija que tenga en esa situación, en concepto de “Ayuda
Desc Discapacitados” en estos casos:
-
En todos los casos los hijos, hijas menores de edad con discapacidad.
Los hijos, hijas mayores de edad que obtengan el reconocimiento de discapacidad igual o
superior al 33% por el órgano autonómico competente.
En ambos casos será requisito obligatorio aportar el documento oficial que acredite el grado de
discapacidad, actualizado periódicamente si es necesario.
Artículo 32 – Seguro Colectivo de Vida
La Empresa gestionará la cobertura y pagará la prima de un seguro colectivo de vida para todo el
personal al que sea aplicable este Convenio por un capital de 25.000 €
CAPITULO QUINTO
ORGANIZACIÓN, SEGURIDAD Y SALUD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33 – Organización del Trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a
través del ejercicio regular de sus facultades organizativas, tanto en el área económica como
técnica, y de dirección y control del trabajo y emisión de las órdenes necesarias para la realización
de las actividades laborales correspondientes.
Artículo 34 – Período de Prueba Interno
Con el fin de obtener la mayor eficacia en el desempeño de nuevos trabajos o responsabilidades,
se establecen los siguientes períodos de prueba o adaptación previos a consolidar la posición,
categoría laboral y salario correspondiente del nuevo puesto.
a) 12 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada y responsabilidad.
(desempeño de trabajos de nivel 6 o más).
b) 6 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada (desempeño de trabajos
de niveles 4 y 5).
BOCM-20211016-1
34.1 Promociones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
Cuando el reconocimiento médico no pueda ser realizado durante la jornada laboral se
realizará en un día descanso, abonándose en este caso el valor equivalente a 4 horas extras en
caso de acudir en el día asignado por la empresa.
Artículo 30 –Formación
1-Promoción y formación profesional en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en especial a lo descrito en Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
2-Ayudas para la formación
La Empresa podrá autorizar el pago de hasta el 80% del coste total de los estudios del
personal que así lo solicite, siempre que dichos estudios tengan relación directa con el
trabajo realizado en la Empresa. La ayuda económica recibida deberá ser reembolsada a la
Empresa en el caso de que las calificaciones finales de los estudios realizados no alcancen el nivel
de aprobado.
Artículo 31 – Ayuda a hijos, hijas con discapacidad
El personal con hijos, hijas con discapacidad percibirán una ayuda económica mensual cuyo
importe será de 300€ brutos por cada hijo, hija que tenga en esa situación, en concepto de “Ayuda
Desc Discapacitados” en estos casos:
-
En todos los casos los hijos, hijas menores de edad con discapacidad.
Los hijos, hijas mayores de edad que obtengan el reconocimiento de discapacidad igual o
superior al 33% por el órgano autonómico competente.
En ambos casos será requisito obligatorio aportar el documento oficial que acredite el grado de
discapacidad, actualizado periódicamente si es necesario.
Artículo 32 – Seguro Colectivo de Vida
La Empresa gestionará la cobertura y pagará la prima de un seguro colectivo de vida para todo el
personal al que sea aplicable este Convenio por un capital de 25.000 €
CAPITULO QUINTO
ORGANIZACIÓN, SEGURIDAD Y SALUD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33 – Organización del Trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a
través del ejercicio regular de sus facultades organizativas, tanto en el área económica como
técnica, y de dirección y control del trabajo y emisión de las órdenes necesarias para la realización
de las actividades laborales correspondientes.
Artículo 34 – Período de Prueba Interno
Con el fin de obtener la mayor eficacia en el desempeño de nuevos trabajos o responsabilidades,
se establecen los siguientes períodos de prueba o adaptación previos a consolidar la posición,
categoría laboral y salario correspondiente del nuevo puesto.
a) 12 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada y responsabilidad.
(desempeño de trabajos de nivel 6 o más).
b) 6 meses para los puestos que se requiera formación técnica o titulada (desempeño de trabajos
de niveles 4 y 5).
BOCM-20211016-1
34.1 Promociones