C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 247

SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

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utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
La retribución de los permisos encuadrados en este artículo se hará efectiva previa la
correspondiente justificación.
A aquellas personas en condición de pareja de hecho, debidamente inscritas en el Registro
correspondiente, o en su defecto, en el documento público que lo acredite, se les reconocerá los
mismos derechos, permisos y licencias retribuidas que a las personas que estén en condición de
matrimonio.
Artículo 28 – Excedencias
1. Excedencia para cargo sindical. Las personas trabajadoras para desempeñar cargos de
responsabilidad en su sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus
tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure la situación,
transcurrido el cual se incorporarán a sus puestos de trabajo siempre y cuando se solicite antes
de transcurrido un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
2. Excedencia voluntaria. - La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa
de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Excedencia por atender al cuidado de hijos, hijas o de familiares. - El personal tendrá derecho a
un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada
hijo, hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 años el personal para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no
desempeñe actividad retribuida. La excedencia a que se refiere este apartado, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras, no obstante, si dos o más personas pertenecientes a la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona
trabajadora permanezca en la situación de excedencia a que se refiere este apartado, será
computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el personal de
dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o Nivel equivalente.
No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se excederá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta de
18 meses si se trata de categoría especial.

La Empresa proporcionará a su personal una revisión médica anual como reconocimiento
médico realizado por el Servicio de Prevención, de acuerdo con las normas vigentes sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo. (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales. Artículo 22).

BOCM-20211016-1

Artículo 29 – Revisión Médica