C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM

SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 247

8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la
Seguridad Social presentando justificación con hora de entrada y salida del mismo, y firma del
colegiado médico visitado.
9. Visita al Médico de Medicina General de la Seguridad Social o médico especialista de
sociedades médicas privadas, con el límite de veinticuatro horas al año.
10. La persona trabajadora podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos, hijas menores
de 16 años o con discapacidad sin límite de edad, justificando hora, nombre y firma del médico
visitado.
11. Por el tiempo necesario para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
12. El trabajador podrá ausentarse para acompañar al médico especialista a sus madres, padres
mayores de 75 años, justificando edad, hora, nombre y firma médico del visitado con máximo
de 8 horas anuales.
13. La persona trabajadora podrá ausentarse para acompañar por el tiempo indispensable a
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad durante la realización de pruebas
médicas que conllevan sedación o anestesia general.
14. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
15. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
16. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar
por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
17. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. El disfrute
de este permiso estará supeditado a la normativa vigente.
18. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se

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