C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

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Artículo 27 – Permisos Retribuidos
El personal, avisando con la mayor antelación posible, tendrá derecho a permisos retribuidos con el
salario contractual o pactado, por las siguientes causas:
1. Tres días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, hijos, hijas, hermanos,
hermanas o abuelos, abuelas, en grado de consanguinidad o de afinidad, y dos días laborables
en caso de fallecimiento de nietos, nietas, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por
dicho motivo, se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días laborables.
Este permiso empezará desde el primer día laborable después del hecho causante dentro de
los 7 días siguientes.
A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia,
contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.
2. Tres días laborables en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de cónyuge, padre, madre,
hijos, hijas o hermanos, hermanas, en grado de consanguinidad o afinidad, y dos días
laborables cuando dichas contingencias afecten a abuelos, abuelas o nietos, nietas, en grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, la persona solicitante necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días laborables. Se pueden ampliar estos días, sin
retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización.
Este permiso empezará el primer día laborable después del hecho causante dentro de los 7
días siguientes.
A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia,
contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.
Igualmente, a estos efectos se considera accidente o enfermedad grave cuando se requieran,
al menos, dos días de hospitalización, y se considera intervención quirúrgica la que se
practique con anestesia total o epidural.
Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente Convenio
(permisos, etc.) el internamiento hospitalario con carácter diferente al de ser practicadas
pruebas médicas.
3. En el caso que una persona no desee disfrutar de permiso por paternidad disfrutará de dos días
laborales por nacimiento de hijos, hijas, sin que se tenga en cuenta el día del hecho causante.
Se ampliará un día más hasta los cuatro días contando el día del hecho causante por
desplazamiento siempre y cuando éste sea igual o superior a 400 Km. ida y vuelta, contados
desde el lugar de residencia del solicitante. No obstante, la Compañía fomentará el disfrute del
permiso de paternidad en relación los principios derivados del Plan de Igualdad.
4. Un día natural en caso de matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana; en ambos
supuestos de consanguinidad y afinidad.
5. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho. Empezando
desde el primer día laborable después del hecho causante. El permiso por constitución en
unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en
casos de fallecimiento de uno de los componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para
solicitar un nuevo permiso por esta causa quedará reducido a 3 años.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del RDL 2/2015 de 23 de octubre (el
Estatuto de trabajadores). En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

BOCM-20211016-1

6. Un día laborable por traslado de domicilio.