C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ardagh Metal Beverage Spain, S. L. (código número 28103121012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
que le hubiese correspondido en el caso de haber cotizado dicho período mínimo y la mejora que
de acuerdo con el presente artículo le corresponda.
24.3 El derecho a percibir las mejoras contempladas en los artículos 22 y 23 se extinguirá en los
siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
Reingreso al trabajo por alta en la situación de I.T.
Extinción o suspensión del derecho a la prestación/subsidio por aplicación de normativas
legales u órdenes socio/laborales establecidas por los Organismos Competentes.
Cuando se cause baja en la empresa o desaparezca la obligación de cotizar respecto de la
persona afectada.
Cualquier otra causa que ahora o en el futuro pudiera estar prevista en la legislación vigente.
24.4 El Servicio de Prevención, podrá prestar asistencia al personal de la empresa en situación de
baja por I.T. que lo requieran y necesiten de forma voluntaria, estando a su disposición en el centro
de trabajo.
24.5 En caso de que se superara un porcentaje de absentismo tal que se valore en Comité de
Seguridad y Salud su control, se creará una Comisión de Control de I.T. que estará compuesta por
tres representantes de la Dirección de Empresa y tres representantes del Comité de Empresa, que
se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y las veces que sea preciso si situaciones
extraordinarias así lo demandan. El objetivo de esta Comisión es sugerir o tomar una serie de
medidas que fomenten la mejora de temas relacionados con la salud, ayuden a controlar el
absentismo o eviten situaciones de abuso.
Artículo 25 – Ayuda Escolar
La Empresa abonará al personal con hijos, hijas en edad escolar la cantidad de 300€ brutos por
año, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se entenderá por hijas/hijos en edad escolar aquellos que estén comprendidos entre los 0 años
y los menores de 18 años a 1º de enero del año en curso.
a.1)
Hijas, hijos que estén en edad de guardería (hasta los 3 años cumplidos antes del 31 de
diciembre del año en curso) se deberá presentar previamente la justificación documental
de la matrícula en la guardería, prorrateándose desde la fecha de inscripción la parte
proporcional correspondiente.
a.2)
A partir de los 16 años, será necesario presentar previamente justificación documental
de la matrícula del Instituto ó Centro de Formación Profesional donde el hijo, hija esté
realizando los estudios.
b) El pago se realizará en el mes de octubre, excepto en los casos de personas que se incorporen
de octubre a diciembre que lo percibirán en el mes de incorporación o siguiente.
Artículo 26 – Jubilación
Durante la vigencia del presente convenio, la jubilación, se regirá por lo dispuesto en la legislación
vigente, al amparo del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley general de la SS.
1.- Jubilación parcial
2.- Jubilación anticipada
Al amparo de los artículos 206, 207 y 208 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la SS.
BOCM-20211016-1
Al amparo del artículo 215 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley general de la SS.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
que le hubiese correspondido en el caso de haber cotizado dicho período mínimo y la mejora que
de acuerdo con el presente artículo le corresponda.
24.3 El derecho a percibir las mejoras contempladas en los artículos 22 y 23 se extinguirá en los
siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
Reingreso al trabajo por alta en la situación de I.T.
Extinción o suspensión del derecho a la prestación/subsidio por aplicación de normativas
legales u órdenes socio/laborales establecidas por los Organismos Competentes.
Cuando se cause baja en la empresa o desaparezca la obligación de cotizar respecto de la
persona afectada.
Cualquier otra causa que ahora o en el futuro pudiera estar prevista en la legislación vigente.
24.4 El Servicio de Prevención, podrá prestar asistencia al personal de la empresa en situación de
baja por I.T. que lo requieran y necesiten de forma voluntaria, estando a su disposición en el centro
de trabajo.
24.5 En caso de que se superara un porcentaje de absentismo tal que se valore en Comité de
Seguridad y Salud su control, se creará una Comisión de Control de I.T. que estará compuesta por
tres representantes de la Dirección de Empresa y tres representantes del Comité de Empresa, que
se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y las veces que sea preciso si situaciones
extraordinarias así lo demandan. El objetivo de esta Comisión es sugerir o tomar una serie de
medidas que fomenten la mejora de temas relacionados con la salud, ayuden a controlar el
absentismo o eviten situaciones de abuso.
Artículo 25 – Ayuda Escolar
La Empresa abonará al personal con hijos, hijas en edad escolar la cantidad de 300€ brutos por
año, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se entenderá por hijas/hijos en edad escolar aquellos que estén comprendidos entre los 0 años
y los menores de 18 años a 1º de enero del año en curso.
a.1)
Hijas, hijos que estén en edad de guardería (hasta los 3 años cumplidos antes del 31 de
diciembre del año en curso) se deberá presentar previamente la justificación documental
de la matrícula en la guardería, prorrateándose desde la fecha de inscripción la parte
proporcional correspondiente.
a.2)
A partir de los 16 años, será necesario presentar previamente justificación documental
de la matrícula del Instituto ó Centro de Formación Profesional donde el hijo, hija esté
realizando los estudios.
b) El pago se realizará en el mes de octubre, excepto en los casos de personas que se incorporen
de octubre a diciembre que lo percibirán en el mes de incorporación o siguiente.
Artículo 26 – Jubilación
Durante la vigencia del presente convenio, la jubilación, se regirá por lo dispuesto en la legislación
vigente, al amparo del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley general de la SS.
1.- Jubilación parcial
2.- Jubilación anticipada
Al amparo de los artículos 206, 207 y 208 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la SS.
BOCM-20211016-1
Al amparo del artículo 215 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley general de la SS.