Corpa (BOCM-20211015-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del régimen de licencia
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BOCM
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal: licencia urbanística
y declaración responsable
Capítulo I
Licencia urbanística
Art. 4. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la
Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, interés etnográfico tanto interiores como exteriores, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial
que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 1/2020 de 8 de octubre
que modifica la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
h) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del
pavimento o aceras en vía pública.
i) Piscinas.
En el caso de invasión de retranqueos de las NN. SS. será necesaria autorización
del colindante.
j) Los cambios, alteración o modificación de los usos característicos del edificio o
zonas o partes del mismo, en particular, las transformaciones de locales diáfanos
o destinados a usos comerciales u otros, para convertirlos en viviendas.
k) Porches.
l) Actuaciones para mejora de las infraestructuras de las distintas compañías cuando
no forman parte de proyectos de urbanización.
Art. 5. Procedimiento general de otorgamiento.—1. El procedimiento se iniciará a
instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita
conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente en el caso que
sea necesario, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme
a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que, de conformidad con otras
normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
BOCM-20211015-54
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal: licencia urbanística
y declaración responsable
Capítulo I
Licencia urbanística
Art. 4. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la
Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, interés etnográfico tanto interiores como exteriores, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial
que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 1/2020 de 8 de octubre
que modifica la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
h) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del
pavimento o aceras en vía pública.
i) Piscinas.
En el caso de invasión de retranqueos de las NN. SS. será necesaria autorización
del colindante.
j) Los cambios, alteración o modificación de los usos característicos del edificio o
zonas o partes del mismo, en particular, las transformaciones de locales diáfanos
o destinados a usos comerciales u otros, para convertirlos en viviendas.
k) Porches.
l) Actuaciones para mejora de las infraestructuras de las distintas compañías cuando
no forman parte de proyectos de urbanización.
Art. 5. Procedimiento general de otorgamiento.—1. El procedimiento se iniciará a
instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita
conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente en el caso que
sea necesario, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme
a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que, de conformidad con otras
normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
BOCM-20211015-54
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID