Corpa (BOCM-20211015-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del régimen de licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

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Madrid, que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de
uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones
de este término municipal en cumplimiento de las normas que los regulan.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que pretende modificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización
administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Concepto de título habilitante urbanístico.—Es aquel que se requiere para el
lícito ejercicio en la ejecución de los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de las actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, sin
perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
Existen tres títulos habilitantes urbanísticos:
— Licencia urbanística: Es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Declaración responsable: Es la manifestación del interesado bajo su bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable
a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento
cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
— Orden de ejecución: Es aquella que se dicta por el Ayuntamiento con objeto de que
los interesados realicen las obras de reparación, conservación y rehabilitación de
edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Corpa podrá
intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.

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