Corpa (BOCM-20211015-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del régimen de licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 277
en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión
de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.
5. Cuando para realizar la obra sea necesario el paso de vehículos pesados, la instalación de contenedores en la vía pública, la descarga de material pesado y, en general, operaciones susceptibles de ocasionar desperfectos en la vía pública, se prestará una fianza
de 50,00 euros por metro lineal de fachada a la vía pública de la obra.
Art. 23. Devolución de las fianzas.—Una vez terminada la obra, el interesado, que
debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza (en caso contrario debe presentar la autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como
los siguientes documentos:
— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o
gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra
de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa
estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de ésta se aplicará lo indicado en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y naturaleza de los residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.
No dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.
TÍTULO IV
Art. 24. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento de Corpa en su propio término municipal, en estos casos el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus
instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea
necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes
sin modificación del color o materiales.
g) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas, siempre y cuando
no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que no afecten a la estructura del
edificio ni a la distribución o configuración interior de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.
h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
i) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra para la eliminación de malas hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afectan a un área
menor de 4000 m2.
j) Formación de jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques,
jardineras, solados) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.
BOCM-20211015-54
Actos no sujetos a título habilitante
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 277
en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión
de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.
5. Cuando para realizar la obra sea necesario el paso de vehículos pesados, la instalación de contenedores en la vía pública, la descarga de material pesado y, en general, operaciones susceptibles de ocasionar desperfectos en la vía pública, se prestará una fianza
de 50,00 euros por metro lineal de fachada a la vía pública de la obra.
Art. 23. Devolución de las fianzas.—Una vez terminada la obra, el interesado, que
debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza (en caso contrario debe presentar la autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como
los siguientes documentos:
— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o
gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra
de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa
estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de ésta se aplicará lo indicado en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y naturaleza de los residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.
No dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.
TÍTULO IV
Art. 24. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento de Corpa en su propio término municipal, en estos casos el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus
instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea
necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes
sin modificación del color o materiales.
g) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas, siempre y cuando
no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que no afecten a la estructura del
edificio ni a la distribución o configuración interior de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.
h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
i) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra para la eliminación de malas hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afectan a un área
menor de 4000 m2.
j) Formación de jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques,
jardineras, solados) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.
BOCM-20211015-54
Actos no sujetos a título habilitante