Corpa (BOCM-20211015-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del régimen de licencia
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BOCM
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
lada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
Art. 19. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 20. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan
o procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitantes resulta
disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el titulo habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquiera de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá
en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.C del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
Art. 21. Tasa e impuestos.—Cada título habilitante urbanístico deberá venir acompañado del impreso de autoliquidación de la tasa conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. En caso contrario, no se dará comienzo a la tramitación, ni se habilitará legalmente
la actuación.
Art. 22. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de
producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’S) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2690/2006, de 28 de julio del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia Urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa o que estén amparadas
por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar
3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una fianza proporcional a la
cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se
calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— RCD’s de Nivel I (Tierras o contaminadas): 5 euros/m3, con un importe mínimo
de 100 euros.
— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar. El
importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2%
del presupuesto de la obra ni a150 euros.
4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra
BOCM-20211015-54
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
lada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
Art. 19. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 20. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan
o procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitantes resulta
disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el titulo habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquiera de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá
en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.C del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
Art. 21. Tasa e impuestos.—Cada título habilitante urbanístico deberá venir acompañado del impreso de autoliquidación de la tasa conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. En caso contrario, no se dará comienzo a la tramitación, ni se habilitará legalmente
la actuación.
Art. 22. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de
producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’S) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2690/2006, de 28 de julio del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia Urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa o que estén amparadas
por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar
3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una fianza proporcional a la
cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se
calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— RCD’s de Nivel I (Tierras o contaminadas): 5 euros/m3, con un importe mínimo
de 100 euros.
— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar. El
importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2%
del presupuesto de la obra ni a150 euros.
4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra
BOCM-20211015-54
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID