Corpa (BOCM-20211015-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del régimen de licencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 246

k) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no vuelen sobre el espacio público.
l)

Instalación de paneles solares o de otro tipo, que se dispongan sobre cubiertas inclinadas, con una misma pendiente que éstas, para consumo propio en uso residencial fuera del casco antiguo.

m) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o
que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso
estarán sometidas al control municipal.
TÍTULO V
Comprobación e inspección
Art. 25. Actividad de comprobación e inspección.—1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o
cualquier otro uso del suelo objeto de esta ordenanza, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 26. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 27. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1. Todo acto de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente ordenanza que se compruebe ejerza sin la
presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las
condiciones señaladas en una u otra será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.

3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde
requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten
en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia
u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211015-54

2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.