Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

exterior ha de ser como mínimo de 3 metros. En caso de que sea necesario el
paso de vehículos a causa de un siniestro o emergencia, será responsabilidad
del solicitante autorizado para la instalación de la barra adoptar las medidas
necesarias para dejar el paso libre necesario (no menos de 5 metros).
La instalación de barras temporales exteriores siempre deberá dejar libres los
espacios relacionados en el apartado A) 2 del presente artículo.
3. Con carácter general las dimensiones máximas del espacio ocupado por las
barras temporales serán de 3 × 5 m2, excepto cuando no sea posible dejar pasos libres de 3 metros como mínimo, en cuyo caso el espacio ocupado por las
barras deberá reducirse, para cumplir con la anterior condición.
Art. 14. Modalidades de ocupación.—La ocupación del suelo público con terrazas,
veladores y barras exteriores se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:
1. La terraza y/o velador podrá instalarse fuera de los límites de la fachada o frente
del establecimiento, siempre que el propietario de los locales adyacentes conceda, por escrito, el oportuno permiso. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales. Siempre deberán
dejarse libres los accesos a los inmuebles, con un paso no inferior a 2 metros, y los vados,
tal y como consta en el artículo anterior.
2. En el caso de que, por la situación de dos o más establecimientos, uno de ellos pueda disponer de dos terrazas en distintas calles, y el otro o los otros no puedan disponer de
terraza por cualquier causa, o en los casos en los que en un mismo edificio existan dos o
más establecimientos que permitan la instalación de una terraza, las autorizaciones quedarán sometidas al criterio del Ayuntamiento, que buscando el máximo consenso garantizará
que todos los establecimientos puedan instalar terraza.
3. Para terrazas y veladores, la mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para
facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de
menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.
La mesa será empleada únicamente por los camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general. La superficie máxima de la mesa será de 0,90
por 1,50 metros, no superándose en ningún punto los 80 cm de altura. No podrá disponer de
desagües, lavadero, ni de suministro de agua o gas.
Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.
4. No está permitida la utilización del alféizar de las ventanas de los establecimientos para el consumo, sirviendo únicamente como elemento asimilable a la mesa de apoyo
del apartado anterior.
5. Salvo en zona de soportales, se podrán colocar mesas altas y barriles (haciendo la
función de mesa) adosados a la fachada del establecimiento, siempre y cuando se garantice un espacio libre mínimo de 1,20 metros de ancho en las aceras en toda su altura.
Art. 15. Condiciones para la instalación de terrazas y veladores y de su mobiliario,
así como de barras exteriores temporales.—Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
1. No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización. Tampoco se autorizarán elementos de cuelgue en los soportales que puedan implicar peligrosidad. No podrán colocarse otros elementos de mobiliario diferentes a los que consten en el documento sobre el que se autoriza la
instalación de la terraza que deberá contar con el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales.
2. Los elementos de mobiliario de la terraza y/o velador, así como de las barras temporales exteriores, deberán situarse obligatoriamente dentro del espacio delimitado por los
metros cuadrados concedidos por la autorización municipal.
El cómputo de la superficie del suelo utilizable ocupado por cada terraza y/o velador,
así como las barras exteriores, en los períodos en los que las mismas puedan ser autorizadas, se calculará expresamente.
3. No podrá obstaculizarse el acceso a la calle, paseo, plaza o cualquier otro espacio
público desde los portales de las fincas, o entrada a los inmuebles, ni dificultar la maniobra
de entrada o salida en los vados.
4. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga, así

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