Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 246

En la Plaza de la Constitución, los 5 metros se medirán desde la línea de
cambio de despiece en el pavimento; en la Plaza Mayor y en la Plaza de
la Luz desde la proyección de la cubierta de los soportales.
La instalación de veladores en estas plazas deberá permitir un paso libre
de al menos 1,50 m de ancho con respecto a los pilares de los soportales
en el caso de que estos existan o de 2 metros con respecto a la fachada del
establecimiento.
d) En las calles de acceso a la Plaza de la Luz (calle de la Cadena, calle Malteros, calle del Águila y Pasaje del Cino), las terrazas deberán dejar pasos longitudinales libres de 5 metros de ancho para que puedan también
ser utilizados por vehículos en caso de siniestro o emergencia.
e) En el Paseo de la Estación se propone como espacio de instalación de las
terrazas la superficie existente entre la fachada del establecimiento en
cuestión y la línea imaginaria que uniría los alcorques en los lados más
alejados a las fachadas (a excepción del alcorque situado en las inmediaciones de la calle Benito Menni que se encuentra situado en el espacio
central) siempre y cuando se respete la existencia de un paso libre de 5
metros. En ningún caso podrá disponerse el mobiliario de las terrazas sobre los alcorques.
f) Si las terrazas y/o veladores pretendiesen instalarse en una calle de coexistencia, como puede ser la calle del Arco, se deberá dejar una anchura
libre de paso igual o superior a 3,75 metros, debiendo desinstalarse inmediatamente la terraza en caso de urgencia, siniestro o emergencia.
g) En los espacios privados de uso público, tales como los soportales de la
calle Montañas de Covadonga, Plaza del Pintor Goya u otros de similares características, se podrán instalar terrazas bajo estos soportales u otro
tipo de espacios privados de uso público, siempre y cuando cuenten con
la autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio al que pertenecen, dispongan de aceras colindantes que cuenten con un ancho mínimo de 1,20 metros y dejen libres las entradas peatonales a los portales
y locales (con un ancho mínimo de 2 metros), así como los vados para
vehículos.
4. Las dimensiones máximas de los veladores serán de:
— En las plazas se permitirá una ocupación máxima en planta de dimensiones 4 m × 6 m, y si la superficie autorizada excede de 50 m2, podrá ocuparse con velador hasta la mitad de lo autorizado, debiendo respetarse las
disposiciones del artículo 13 de la presente Ordenanza.
— La correspondiente a dos plazas de aparcamiento en las calles en las que
no se disponga de acera con ancho suficiente.
5. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una
terraza y/o velador, podrá no autorizarse o incluso autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara de forma notable el
tránsito peatonal por su especial intensidad, o el tráfico de vehículos, entrañara riesgos viales, etc., aunque solamente sea en determinadas horas.
B) Barras exteriores temporales.
1. Las barras exteriores tan solo podrán situarse en:
— Los espacios públicos peatonales existentes (plazas, paseos, zonas verdes, travesías peatonales, etc.).
— En zonas peatonales de carácter temporal (Fiestas Patronales y otros períodos concretos autorizados) por haber sido habilitadas por el Ayuntamiento mediante cortes de tráfico y otras posibles medidas.
— En calles de coexistencia con preferencia peatonal.
2. Como norma general la instalación de barras temporales se situará frente a la fachada del establecimiento y sobre espacios públicos que siempre deberá dejar
un paso libre para vehículos de emergencia con un ancho mínimo de 5 metros.
Si frente al establecimiento existe una zona de soportales, las barras exteriores
se dispondrán fuera de este espacio.
Con carácter excepcional, en calles estrechas (de menos de 7 metros entre los
frentes de fachada), el espacio libre de paso que deje la ocupación de la barra

BOCM-20211015-52

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