Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 255
Ordenanza Municipal para la instalación de terrazas en bares especiales, discotecas, sales
de fiestas y similares.
Art. 13. Condiciones del espacio en el que se pretendan ubicar las instalaciones:
A) Terrazas y veladores.
Las terrazas y/o veladores que pretendan instalarse en los espacios públicos o de
uso público situados en el suelo urbano consolidado de Ciempozuelos que se rigen por esta ordenanza deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) En todas las plazas públicas (Plaza de la Constitución, Plaza de Ventura
Rodríguez, Plaza Mayor y Plaza de la Luz), los soportales deberán quedar libres en todos los casos, sin elementos añadidos como barriles o mesas altas que puedan reducir la anchura del mismo, salvo que se dé el caso
particular de que el soportal no sea un lugar de paso, tal y como puede
ocurrir con la esquina sureste de la Plaza Mayor.
b) En la Plaza Ventura Rodríguez deberán dejarse libres pasos peatonales de
dos metros de anchura desde la barrera urbanística que conforman los
muretes de jardineras. De igual modo, cualquier separación de las terrazas con respecto a aceras con cambio de rasante respecto a la calzada deberá ser superior a 2 metros.
c) El espacio para las terrazas en la Plaza de la Constitución, Plaza Mayor y
Plaza de la Luz, podrá ocupar una franja máxima de 5 metros (desde la
fachada de la edificación o desde la línea de los soportales, cuando estos
existan, hacia el interior de estas plazas) siempre y cuando se dejen pasos
peatonales de 3 metros de ancho cada 12 metros de longitud máxima y
los posibles pasos de vehículos en caso de siniestro y/o emergencia.
BOCM-20211015-52
1. Con carácter general, en las calles con tráfico rodado y aceras para peatones,
las terrazas y/o veladores deberán instalarse preferentemente en la misma acera a la que dé frente el local siempre que pueda dejarse un espacio libre con
un ancho mínimo de 1,20 m.
Cuando esta circunstancia no se cumpla, se podrá solicitar la ocupación de
plazas de aparcamiento adyacentes a la acera a la que dé frente el local o los
locales y viviendas colindantes, previa presentación del permiso por escrito
de sus titulares y siempre contando con el visto bueno de los Servicios Técnicos municipales y de la Policía Local, que podrá denegar la ocupación de la
vía pública por causas debidamente justificadas: necesidad de aparcamiento
en zonas con mucha demanda, tráfico intenso, peligrosidad, etc.
Cuando las terrazas y/o veladores se instalen sobre zonas de aparcamiento, estas deberán quedar delimitadas con elementos separadores de una altura comprendida entre 0,90 m y 1,80 m, con jardineras dispuestas en las esquinas en
colindancia con la calzada de tráfico rodado, o con ambos elementos, siempre sin invadir el citado espacio de rodadura.
Si no pudiese darse ninguna de las circunstancias anteriores (instalación de la
terraza y/o velador en la misma acera a la que da frente el local dejando el espacio libre de 1,20 m, u ocupación de plazas de aparcamiento de la misma
acera a la que da frente el local), se estudiará, caso por caso, la posibilidad de
instalación de la terraza y/o velador en la acera de enfrente al local (que también deberá dejar un espacio libre de 1,20 m) o la ocupación de plazas de aparcamiento del lado opuesto de la calle a la que da frente el local. Los criterios
para la concesión o no de la licencia estarán basados en la necesidad de aparcamiento en zonas con mucha demanda, tráfico intenso, peligrosidad, etc.
2. La instalación de las terrazas y/o veladores deberá dejar libre el paso de entrada de peatones a los portales, locales y cualquier otro inmueble (al menos dos
metros de paso), así como los vados (al menos 5 metros de paso), no pudiendo dificultar la evacuación de los edificios y locales.
En cualquier caso, incluida la instalación de barras exteriores temporales,
siempre deberá quedar libre el acceso a cualquier calle así como el espacio necesario para el paso de vehículos en caso de siniestro o emergencia.
3. Con carácter particular las modalidades de ocupación en las diferentes plazas
y paseos representativos del municipio son las que siguen:
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 255
Ordenanza Municipal para la instalación de terrazas en bares especiales, discotecas, sales
de fiestas y similares.
Art. 13. Condiciones del espacio en el que se pretendan ubicar las instalaciones:
A) Terrazas y veladores.
Las terrazas y/o veladores que pretendan instalarse en los espacios públicos o de
uso público situados en el suelo urbano consolidado de Ciempozuelos que se rigen por esta ordenanza deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) En todas las plazas públicas (Plaza de la Constitución, Plaza de Ventura
Rodríguez, Plaza Mayor y Plaza de la Luz), los soportales deberán quedar libres en todos los casos, sin elementos añadidos como barriles o mesas altas que puedan reducir la anchura del mismo, salvo que se dé el caso
particular de que el soportal no sea un lugar de paso, tal y como puede
ocurrir con la esquina sureste de la Plaza Mayor.
b) En la Plaza Ventura Rodríguez deberán dejarse libres pasos peatonales de
dos metros de anchura desde la barrera urbanística que conforman los
muretes de jardineras. De igual modo, cualquier separación de las terrazas con respecto a aceras con cambio de rasante respecto a la calzada deberá ser superior a 2 metros.
c) El espacio para las terrazas en la Plaza de la Constitución, Plaza Mayor y
Plaza de la Luz, podrá ocupar una franja máxima de 5 metros (desde la
fachada de la edificación o desde la línea de los soportales, cuando estos
existan, hacia el interior de estas plazas) siempre y cuando se dejen pasos
peatonales de 3 metros de ancho cada 12 metros de longitud máxima y
los posibles pasos de vehículos en caso de siniestro y/o emergencia.
BOCM-20211015-52
1. Con carácter general, en las calles con tráfico rodado y aceras para peatones,
las terrazas y/o veladores deberán instalarse preferentemente en la misma acera a la que dé frente el local siempre que pueda dejarse un espacio libre con
un ancho mínimo de 1,20 m.
Cuando esta circunstancia no se cumpla, se podrá solicitar la ocupación de
plazas de aparcamiento adyacentes a la acera a la que dé frente el local o los
locales y viviendas colindantes, previa presentación del permiso por escrito
de sus titulares y siempre contando con el visto bueno de los Servicios Técnicos municipales y de la Policía Local, que podrá denegar la ocupación de la
vía pública por causas debidamente justificadas: necesidad de aparcamiento
en zonas con mucha demanda, tráfico intenso, peligrosidad, etc.
Cuando las terrazas y/o veladores se instalen sobre zonas de aparcamiento, estas deberán quedar delimitadas con elementos separadores de una altura comprendida entre 0,90 m y 1,80 m, con jardineras dispuestas en las esquinas en
colindancia con la calzada de tráfico rodado, o con ambos elementos, siempre sin invadir el citado espacio de rodadura.
Si no pudiese darse ninguna de las circunstancias anteriores (instalación de la
terraza y/o velador en la misma acera a la que da frente el local dejando el espacio libre de 1,20 m, u ocupación de plazas de aparcamiento de la misma
acera a la que da frente el local), se estudiará, caso por caso, la posibilidad de
instalación de la terraza y/o velador en la acera de enfrente al local (que también deberá dejar un espacio libre de 1,20 m) o la ocupación de plazas de aparcamiento del lado opuesto de la calle a la que da frente el local. Los criterios
para la concesión o no de la licencia estarán basados en la necesidad de aparcamiento en zonas con mucha demanda, tráfico intenso, peligrosidad, etc.
2. La instalación de las terrazas y/o veladores deberá dejar libre el paso de entrada de peatones a los portales, locales y cualquier otro inmueble (al menos dos
metros de paso), así como los vados (al menos 5 metros de paso), no pudiendo dificultar la evacuación de los edificios y locales.
En cualquier caso, incluida la instalación de barras exteriores temporales,
siempre deberá quedar libre el acceso a cualquier calle así como el espacio necesario para el paso de vehículos en caso de siniestro o emergencia.
3. Con carácter particular las modalidades de ocupación en las diferentes plazas
y paseos representativos del municipio son las que siguen: