Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
ra comprendida entre 0,90 y 1,80 metros, debiendo ser transparentes a partir de
una altura de 0,90 metros.
— Los colores empleados para los paneles opacos de los veladores responderán a los
mismos criterios cromáticos que las lonas de toldos y sombrillas del apartado anterior.
— Los techos de los veladores podrán estar compuestos por sombrillas o por toldos.
5. Podrá instalase moqueta o tarima con el objetivo de proteger el suelo ocupado
siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por el Ayuntamiento, debiendo mantenerse las condiciones de limpieza, higiene y ornato de los mismos. En todo caso, se deberán dejar libres todos los registros, arquetas y/o sumideros que pudieran existir, tanto los
pertenecientes a las compañías suministradoras como aquellos de titularidad municipal.
6. El mobiliario de la terraza, una vez apilado tras su recogida, no podrá apoyarse ni
encadenarse a ningún elemento de mobiliario urbano o elementos vegetales.
7. Queda prohibida la instalación en las terrazas de parrillas, barbacoas y similares.
8. Para las terrazas que se instalen en las zonas representativas del casco urbano tradicional (Plaza de la Constitución, Plaza de la Luz, Plaza Ventura Rodríguez, Plaza Mayor,
calle del Arco y Paseo de la Estación), además de cumplir con las características generales
citadas en los puntos anteriores, tendrán la particularidad de que los únicos tonos permitidos para las lonas de sombrillas y toldos será el color blanco u ocre, no estando permitido
que ni estas ni ningún otro elemento de mobiliario ostente publicidad comercial o de esponsorización.
Art. 10. Limpieza, higiene y ornato.—1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que
puedan ensuciar el espacio público.
2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
3. Los titulares de autorización para instalación de terraza en las plazas, paseos, calles y zonas verdes públicas o espacios privados de uso público que se rigen por esta ordenanza, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la
terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada no pudiendo apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.
4. En los espacios abiertos en los que está permitido fumar, las mesas deberán contar con ceniceros.
5. Se prohíbe la elaboración de comidas y el almacenaje de alimentos en las terrazas
y/o veladores, o en su caso, en las barras exteriores temporales. Es obligatorio que tanto la
elaboración de comidas como el almacenaje de alimentos se realicen en los espacios adecuados localizados siempre en el interior de los establecimientos a los que se asocian tantos las terrazas y/o veladores, como las barras exteriores.
Capítulo III
Condiciones técnicas para la instalación
Art. 11. Instalación eléctrica.—Las instalaciones de alumbrado se protegerán con un
diferencial de alta sensibilidad, no pudiendo emplearse como apoyo el arbolado ni el mobiliario urbano, debiéndose ajustar en todo caso al Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión que se establece en la ITC-BT-030 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las
aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes
o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada periódicamente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
Art. 12. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.—Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de mesas y veladores cuando se permitan
en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, y el resto de normativa de aplicación a este tipo de instalaciones, con la salvedad establecida en la presente
BOCM-20211015-52
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
ra comprendida entre 0,90 y 1,80 metros, debiendo ser transparentes a partir de
una altura de 0,90 metros.
— Los colores empleados para los paneles opacos de los veladores responderán a los
mismos criterios cromáticos que las lonas de toldos y sombrillas del apartado anterior.
— Los techos de los veladores podrán estar compuestos por sombrillas o por toldos.
5. Podrá instalase moqueta o tarima con el objetivo de proteger el suelo ocupado
siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por el Ayuntamiento, debiendo mantenerse las condiciones de limpieza, higiene y ornato de los mismos. En todo caso, se deberán dejar libres todos los registros, arquetas y/o sumideros que pudieran existir, tanto los
pertenecientes a las compañías suministradoras como aquellos de titularidad municipal.
6. El mobiliario de la terraza, una vez apilado tras su recogida, no podrá apoyarse ni
encadenarse a ningún elemento de mobiliario urbano o elementos vegetales.
7. Queda prohibida la instalación en las terrazas de parrillas, barbacoas y similares.
8. Para las terrazas que se instalen en las zonas representativas del casco urbano tradicional (Plaza de la Constitución, Plaza de la Luz, Plaza Ventura Rodríguez, Plaza Mayor,
calle del Arco y Paseo de la Estación), además de cumplir con las características generales
citadas en los puntos anteriores, tendrán la particularidad de que los únicos tonos permitidos para las lonas de sombrillas y toldos será el color blanco u ocre, no estando permitido
que ni estas ni ningún otro elemento de mobiliario ostente publicidad comercial o de esponsorización.
Art. 10. Limpieza, higiene y ornato.—1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que
puedan ensuciar el espacio público.
2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
3. Los titulares de autorización para instalación de terraza en las plazas, paseos, calles y zonas verdes públicas o espacios privados de uso público que se rigen por esta ordenanza, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la
terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada no pudiendo apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.
4. En los espacios abiertos en los que está permitido fumar, las mesas deberán contar con ceniceros.
5. Se prohíbe la elaboración de comidas y el almacenaje de alimentos en las terrazas
y/o veladores, o en su caso, en las barras exteriores temporales. Es obligatorio que tanto la
elaboración de comidas como el almacenaje de alimentos se realicen en los espacios adecuados localizados siempre en el interior de los establecimientos a los que se asocian tantos las terrazas y/o veladores, como las barras exteriores.
Capítulo III
Condiciones técnicas para la instalación
Art. 11. Instalación eléctrica.—Las instalaciones de alumbrado se protegerán con un
diferencial de alta sensibilidad, no pudiendo emplearse como apoyo el arbolado ni el mobiliario urbano, debiéndose ajustar en todo caso al Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión que se establece en la ITC-BT-030 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las
aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes
o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada periódicamente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
Art. 12. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.—Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de mesas y veladores cuando se permitan
en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, y el resto de normativa de aplicación a este tipo de instalaciones, con la salvedad establecida en la presente
BOCM-20211015-52
Pág. 254
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