Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
3. Se prohíbe la instalación de aparatos audiovisuales y reproductores de audio en las
terrazas y veladores salvo en los siguientes casos excepcionales:
— La instalación de aparatos audiovisuales se permitirá tan solo para la retransmisión de eventos de interés general recogidos en el catálogo elaborado por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que esté en vigor en el momento de aplicación, regulados en el artículo 20 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
— La instalación de aparatos de reproducción sonora se permitirá tan solo durante la
celebración de las Fiestas Patronales y otras fechas y eventos de interés general
y/o local autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—La póliza de seguro de responsabilidad
civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, velador y/o barra exterior temporal.
Este seguro ha de ser acorde a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la LEPAR y el artículo 5.d) del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. La
cuantía del seguro será la determinada en la Disposición Transitoria Tercera de la LEPAR.
Art. 9. Homologaciones.—1. En las terrazas y/o veladores que se sitúen sobre los
espacios de titularidad pública o de uso público que se regulan en esta ordenanza, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán obtener la aprobación previa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Asimismo, serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
2. En relación con las mesas, sillas y otros elementos muebles análogos:
— Con carácter general, los materiales, formas y colores del mobiliario instalado serán los elegidos por el titular de la instalación debiendo ser todas las sillas y las mesas de los mismos materiales y colores, a excepción de las mesas altas (1,20 m de
altura como máximo) y otros elementos muebles (barriles, mesa auxiliar, etc.) que
podrán ser de otro color y material. Las mesas tendrán una altura máxima de 80 cm
y unas dimensiones máximas de 90 × 90 cm o diámetro máximo de 90 cm.
— En todo caso, las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en el desplazamiento por el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no
dañen el mismo y produzcan el mínimo ruido posible. Para ello, se deberá garantizar que cuentan con protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, al objeto de
minimizar las molestias que pueda ocasionar su arrastre.
3. En relación con las sombrillas y toldos:
— Las sombrillas deberán ser plegables y desmontables. Su altura libre medida desde la
rasante del pavimento en el que se instala hasta su parte más baja una vez desplegados será como mínimo de 2,20 m y como máximo de 2,60 m. Tendrán mástiles metálicos o de madera con mecanismos de apertura y cierre manual o automático. Las
dimensiones de las sombrillas, en cualquier caso, no superará los 2,10 m × 2,10 m
(4,41 m2), con sustentación propia (no anclada al suelo).
— La lona de sombrillas y toldos de una misma terraza serán todas del mismo color, el
cual podrá ser de blanco, negro o de colores apagados: ocre, sepia, tierra, marrón,
siena, pardo, etc., admitiéndose también tonalidades dentro de una gama pastel o
en acabados oscuros, excluyéndose expresamente tonos fuertes, brillantes o chillones tales como rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas, fucsias, etc.
— Las sombrillas deberán sustentarse con tubos de pequeño diámetro o sección y
materiales estéticos, resistentes y adecuados al entorno.
— En las terrazas con veladores, el vuelo de las sombrillas o de los toldos deberá quedar perfectamente alineado con las paredes verticales, estando prohibida la colocación de carpas o lonas adosadas a dichos elementos.
4. En relación con los veladores:
— Se prohíbe el anclaje al suelo de los elementos de sustentación para los paneles de
los veladores.
— En el supuesto de utilizar paneles a modo de cerramiento de los veladores, estos
estarán formados por elementos desmontables, rígidos y resistentes, con una altu-
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BOCM-20211015-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
3. Se prohíbe la instalación de aparatos audiovisuales y reproductores de audio en las
terrazas y veladores salvo en los siguientes casos excepcionales:
— La instalación de aparatos audiovisuales se permitirá tan solo para la retransmisión de eventos de interés general recogidos en el catálogo elaborado por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que esté en vigor en el momento de aplicación, regulados en el artículo 20 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
— La instalación de aparatos de reproducción sonora se permitirá tan solo durante la
celebración de las Fiestas Patronales y otras fechas y eventos de interés general
y/o local autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—La póliza de seguro de responsabilidad
civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, velador y/o barra exterior temporal.
Este seguro ha de ser acorde a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la LEPAR y el artículo 5.d) del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. La
cuantía del seguro será la determinada en la Disposición Transitoria Tercera de la LEPAR.
Art. 9. Homologaciones.—1. En las terrazas y/o veladores que se sitúen sobre los
espacios de titularidad pública o de uso público que se regulan en esta ordenanza, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán obtener la aprobación previa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Asimismo, serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
2. En relación con las mesas, sillas y otros elementos muebles análogos:
— Con carácter general, los materiales, formas y colores del mobiliario instalado serán los elegidos por el titular de la instalación debiendo ser todas las sillas y las mesas de los mismos materiales y colores, a excepción de las mesas altas (1,20 m de
altura como máximo) y otros elementos muebles (barriles, mesa auxiliar, etc.) que
podrán ser de otro color y material. Las mesas tendrán una altura máxima de 80 cm
y unas dimensiones máximas de 90 × 90 cm o diámetro máximo de 90 cm.
— En todo caso, las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en el desplazamiento por el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no
dañen el mismo y produzcan el mínimo ruido posible. Para ello, se deberá garantizar que cuentan con protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, al objeto de
minimizar las molestias que pueda ocasionar su arrastre.
3. En relación con las sombrillas y toldos:
— Las sombrillas deberán ser plegables y desmontables. Su altura libre medida desde la
rasante del pavimento en el que se instala hasta su parte más baja una vez desplegados será como mínimo de 2,20 m y como máximo de 2,60 m. Tendrán mástiles metálicos o de madera con mecanismos de apertura y cierre manual o automático. Las
dimensiones de las sombrillas, en cualquier caso, no superará los 2,10 m × 2,10 m
(4,41 m2), con sustentación propia (no anclada al suelo).
— La lona de sombrillas y toldos de una misma terraza serán todas del mismo color, el
cual podrá ser de blanco, negro o de colores apagados: ocre, sepia, tierra, marrón,
siena, pardo, etc., admitiéndose también tonalidades dentro de una gama pastel o
en acabados oscuros, excluyéndose expresamente tonos fuertes, brillantes o chillones tales como rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas, fucsias, etc.
— Las sombrillas deberán sustentarse con tubos de pequeño diámetro o sección y
materiales estéticos, resistentes y adecuados al entorno.
— En las terrazas con veladores, el vuelo de las sombrillas o de los toldos deberá quedar perfectamente alineado con las paredes verticales, estando prohibida la colocación de carpas o lonas adosadas a dichos elementos.
4. En relación con los veladores:
— Se prohíbe el anclaje al suelo de los elementos de sustentación para los paneles de
los veladores.
— En el supuesto de utilizar paneles a modo de cerramiento de los veladores, estos
estarán formados por elementos desmontables, rígidos y resistentes, con una altu-
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