Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 246

tos abiertos al público (en adelante Orden 1562/1998) para las terrazas y veladores asociadas a las actividades susceptibles de la colocación de las mismas:
— Heladerías, chocolaterías, croissanterías, salones de té o asimilables:
d De domingo a jueves: 1:00 a.m. en período no estival (entre el 1 de noviembre y
el 30 de abril) y 1:30 a.m. en período estival (entre el 1 de mayo y 31 de octubre).
d Fines de semana (viernes y sábado) o vísperas de festivo: 1:30 am.
— Tabernas, bodegas y otras asimilables/Cafeterías, bares, café-bares y asimilables/Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables/Bares especiales, discotecas, salas de fiestas y similares.
d De domingo a jueves: 2:00 a.m. en período no estival (entre el 1 de noviembre y
el 30 de abril) y 2:30 a.m. en período estival (entre el 1 de mayo y 31 de octubre).
d Fines de semana (viernes y sábado) o vísperas de festivo: 2:30 a.m.
En las terrazas y veladores asociadas a bares especiales, discotecas, salas de fiestas y
similares, se mantendrán obligatoriamente las limitaciones en lo referente al acceso a menores a la terraza y/o velador, según establezca las características de la licencia al local.
Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, dichos horarios podrán ser ampliados o simplemente reducidos por el Ayuntamiento, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 8/2012 que modifica
el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con ocasión de la concesión de la autorización administrativa para implantarlas,
o bien posteriormente.
En la celebración de espectáculos y actividades recreativas, incluido el período de fiestas patronales, que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado se podrá solicitar la ampliación del mismo siguiendo el
procedimiento señalado en la Orden 1562/1998 (se reproduce el procedimiento como
Anexo 1 de la presente Ordenanza).
2. No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento en cualquier momento, a petición de los vecinos del entorno atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que
concurran o cuando se haya comprobado que la emisión de ruidos en el ambiente exterior
supere lo establecido por la Normativa vigente originando molestias a los vecinos próximos. Cualquier adopción requerirá previa audiencia de los interesados y titular o titulares
afectados. Para la reducción del horario se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 6
de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre.
3. Cualquier petición documentada de los vecinos será informada por el órgano competente correspondiente, abriéndose expediente en el que se dará audiencia a las partes implicadas, dándose traslado del informe emitido y las actuaciones a realizar a los interesados
que se hayan personado.
4. Al menos media hora antes del horario de cierre de las terrazas, veladores y/o barras se dejará de servir a los clientes consumiciones en dichos espacios, los cuales serán avisados de que comienza un plazo de 30 minutos (como máximo) para realizar la limpieza del
espacio de titularidad y/o uso público, así como la recogida del mobiliario de la terraza.
Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.—1. El funcionamiento de las
instalaciones expresadas no podrá transmitir al medio ambiente interior y exterior de las viviendas y otros usos residenciales, hospitalarios o asistenciales niveles de ruido que perturben el entorno medioambiental y el descanso de los vecinos y en todo caso, tendrán como
valor límite de nivel de emisión los que figuran en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza y/o velador se presenten quejas o reclamaciones por
molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del
descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la
Policía Local, se levantará un acta reflejando en qué consisten tales molestias, teniendo la
consideración de infracción grave conforme a lo tipificado en el artículo 27.2 de la presente Ordenanza y sin perjuicio de la imposición de la pertinente sanción.

BOCM-20211015-52

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