Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 251
urbano (jardineras, paneles, estufas o calefactores, toldos, mesas altas, barriles, etc.). Deberá quedar reflejado en la solicitud de la autorización y en el plano, el espacio reservado para
el almacenamiento del mobiliario de la terraza cuando está fuera de servicio.
4. La autorización para la instalación de barras exteriores temporales deberá incluir
las dimensiones del espacio sobre el que se solicita su autorización.
5. No podrá instalarse en suelo de titularidad o uso público elementos que no estén
expresamente incluidos en la autorización.
6. En todo caso adjunto a la autorización, tanto para la instalación de terrazas y veladores como para la instalación de barras exteriores temporales, deberá figurar copia del plano de detalle de la terraza, velador o barra exterior, que sirvió de base para su concesión, debidamente sellado, y rubricado por el técnico que realizó la propuesta favorable, un agente
de la Policía Local y con el visto bueno del Concejal responsable de otorgar la autorización.
7. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado en la correspondiente autorización, tales como
obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, necesidad de plazas de estacionamiento en zonas con mucha demanda o tráfico intenso (cuando la instalación de la terraza, velador o barra precise espacio destinado a aparcamiento) o cualquiera otras, aquella
quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia,
sin derecho a compensación alguna por las tasas abonadas para la obtención de la licencia
por la instalación de la terraza, velador o barra, ni derecho a indemnización.
8. En zonas reservadas para aparcamiento de permanencia limitada y controlada
(zona azul/zona verde), y otras zonas que puedan verse afectadas por circunstancias especiales, se podrá autorizar la instalación de terrazas y veladores siempre que, una vez estudiado el caso concreto por la Policía y los Servicios Técnicos Municipales, se cuente con
Informe Favorable de la Concejalía de Movilidad.
9. Las autorizaciones quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación
de las bocas de riego, tapas, registros de alcantarillado, hidrantes, centros de transformación, arquetas y otras instalaciones de interés municipal no mencionadas anteriormente que
estuviesen en su área de ocupación.
Art. 5. Efectos y derechos.—1. Las licencias reguladas en esta Ordenanza tienen
carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.
2. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de tercero, y el ejercicio de actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirecta mente, en
todo o en parte.
3. El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la
respectiva licencia y con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. No obstante en caso de que el espacio autorizado en la licencia se vea afectado por
otros usos vinculados a la ejecución de obras en edificios o en el dominio público, o en general, a razones de interés público relacionadas con el uso de la vía pública que se consideren de interés preferente y estén, en todo caso, debidamente justificados, el titular de la licencia deberá retirar su instalación, sin derecho a compensación indemnizatoria alguna.
Capítulo II
Art. 6. Horarios de cierre.—1. Se permiten terrazas y veladores (estos últimos solo
en período invernal), así como barras exteriores temporales (solo en los eventos programados y autorizados por el Ayuntamiento) anexas o accesorias a bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, chocolaterías o asimilables, relacionadas en el catálogo de actividades de la
LEPAR (incluidos los bares especiales, las salas de fiesta y las discotecas, dada la entrada
en vigor de la Directiva Bolkestein).
Con carácter general y sin perjuicio del horario de cierre que tengan los establecimientos, se establecen los siguientes horarios máximos de cierre para las terrazas y veladores en
cumplimiento de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de
la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los
locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimien-
BOCM-20211015-52
Condiciones comunes
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urbano (jardineras, paneles, estufas o calefactores, toldos, mesas altas, barriles, etc.). Deberá quedar reflejado en la solicitud de la autorización y en el plano, el espacio reservado para
el almacenamiento del mobiliario de la terraza cuando está fuera de servicio.
4. La autorización para la instalación de barras exteriores temporales deberá incluir
las dimensiones del espacio sobre el que se solicita su autorización.
5. No podrá instalarse en suelo de titularidad o uso público elementos que no estén
expresamente incluidos en la autorización.
6. En todo caso adjunto a la autorización, tanto para la instalación de terrazas y veladores como para la instalación de barras exteriores temporales, deberá figurar copia del plano de detalle de la terraza, velador o barra exterior, que sirvió de base para su concesión, debidamente sellado, y rubricado por el técnico que realizó la propuesta favorable, un agente
de la Policía Local y con el visto bueno del Concejal responsable de otorgar la autorización.
7. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado en la correspondiente autorización, tales como
obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, necesidad de plazas de estacionamiento en zonas con mucha demanda o tráfico intenso (cuando la instalación de la terraza, velador o barra precise espacio destinado a aparcamiento) o cualquiera otras, aquella
quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia,
sin derecho a compensación alguna por las tasas abonadas para la obtención de la licencia
por la instalación de la terraza, velador o barra, ni derecho a indemnización.
8. En zonas reservadas para aparcamiento de permanencia limitada y controlada
(zona azul/zona verde), y otras zonas que puedan verse afectadas por circunstancias especiales, se podrá autorizar la instalación de terrazas y veladores siempre que, una vez estudiado el caso concreto por la Policía y los Servicios Técnicos Municipales, se cuente con
Informe Favorable de la Concejalía de Movilidad.
9. Las autorizaciones quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación
de las bocas de riego, tapas, registros de alcantarillado, hidrantes, centros de transformación, arquetas y otras instalaciones de interés municipal no mencionadas anteriormente que
estuviesen en su área de ocupación.
Art. 5. Efectos y derechos.—1. Las licencias reguladas en esta Ordenanza tienen
carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.
2. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de tercero, y el ejercicio de actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirecta mente, en
todo o en parte.
3. El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la
respectiva licencia y con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. No obstante en caso de que el espacio autorizado en la licencia se vea afectado por
otros usos vinculados a la ejecución de obras en edificios o en el dominio público, o en general, a razones de interés público relacionadas con el uso de la vía pública que se consideren de interés preferente y estén, en todo caso, debidamente justificados, el titular de la licencia deberá retirar su instalación, sin derecho a compensación indemnizatoria alguna.
Capítulo II
Art. 6. Horarios de cierre.—1. Se permiten terrazas y veladores (estos últimos solo
en período invernal), así como barras exteriores temporales (solo en los eventos programados y autorizados por el Ayuntamiento) anexas o accesorias a bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, chocolaterías o asimilables, relacionadas en el catálogo de actividades de la
LEPAR (incluidos los bares especiales, las salas de fiesta y las discotecas, dada la entrada
en vigor de la Directiva Bolkestein).
Con carácter general y sin perjuicio del horario de cierre que tengan los establecimientos, se establecen los siguientes horarios máximos de cierre para las terrazas y veladores en
cumplimiento de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de
la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los
locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimien-
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Condiciones comunes