Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 246

barras exteriores temporales, estas últimas en períodos muy restringidos, en el ámbito espacial clasificado como suelo urbano consolidado de Ciempozuelos.
Se pretende regular el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de
los terrenos de dominio público municipal, así como de los terrenos privados abiertos al uso
público, mediante su ocupación temporal por terrazas, veladores y barras exteriores temporales. La autorización para este tipo de instalaciones temporales es una decisión discrecional del Ayuntamiento, donde debe prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública
de dicho espacio y el interés general del ciudadano.
Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que las terrazas y veladores son las ocupaciones de terrenos de dominio público o de
suelo privado de uso público consistentes en la instalación de elementos tales como mesas,
sillas, sombrillas, estufas o calefactores, ventiladores, humidificadores, climatizadores y
otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que complementan el desarrollo de
la actividad de aquellos establecimientos hosteleros (tales como restaurantes, cafeterías, bares, bares especiales, discotecas, heladerías y otros similares) susceptibles de contemplar su
implantación por estar así regulado en la normativa vigente (Ley de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid; en adelante, LEPAR). En estos espacios solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el
establecimiento del que dependen.
En las terrazas la ocupación del suelo se realiza mediante la localización en aquel de
mesas, sillas, sombrillas, toldos, estufas o calefactores, barriles, jardineras o cualquier otro
elemento análogo frente a la fachada del establecimiento.
Los veladores son estructuras fácilmente desmontables que dispondrán de cerramientos rígidos y resistentes, con la posibilidad de que sus techos estén formados por sombrillas
o toldos. Serán instalaciones formadas con elementos ligeros, sin anclaje al suelo y servirán exclusivamente para albergar las mesas, sillas y otros elementos muebles de las terrazas definidas anteriormente. Solo podrán instalarse durante el período invernal (del 1 de noviembre al 30 de abril).
Las barras temporales exteriores son los elementos lineales configurados a modo de
mostrador, que se utiliza durante un período concreto para dispensar consumiciones de manera complementaria a la de los establecimientos regulados por la LEPAR a los que se vincule. Solo se permite su implantación durante la celebración de las fiestas patronales y otros
eventos que así considere el Ayuntamiento, en el exterior de los establecimientos y previa
autorización expresa municipal.
La obtención de autorización municipal para la instalación de terrazas y veladores de
un determinado establecimiento no autoriza al mismo para la instalación de barra exterior
en los períodos excepcionales que puedan ser autorizados por el Ayuntamiento.
Art. 3. Normativa de aplicación.—1. La instalación de terrazas de mesas y/o veladores, así como de todos sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa autorización
municipal.
2. La instalación de barras exteriores temporales está sujeta a la previa obtención de
autorización distinta de la licencia para la instalación de terrazas y veladores.
3. La autorización dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que se
indiquen en la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismos, emisión de ruidos, etc., se establezcan en las ordenanzas municipales y legislación
sectorial aplicable.
Art. 4. Autorizaciones.—1. La implantación de estas instalaciones (terrazas, veladores y barras temporales exteriores) requiere, además de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento del que dependen, la previa obtención de autorización administrativa en los términos previstos en esta Ordenanza así como lo preceptuado en la
Ordenanza fiscal para estas instalaciones.
Este sometimiento se justifica en razones de interés general relacionadas con la seguridad vial y la seguridad ciudadana, el tránsito peatonal y la garantía de las condiciones básicas de accesibilidad a las personas con discapacidad, el acceso rodado de vehículos, el
medio ambiente urbano y el ornato de los espacios públicos urbanizados.
2. El documento de la autorización o concesión y su plano de detalle, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, bien visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de
los agentes de la autoridad que lo reclamen.
3. La autorización para la instalación de terrazas y veladores deberá incluir el número máximo de mesas y sillas autorizadas, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación y relación de sombrillas y, en su caso, el resto de elementos de mobiliario

BOCM-20211015-52

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