Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
No habiendo sido presentadas reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevada a definitiva la modificación de la Ordenanza Reguladora
para la instalación de terrazas, veladores y barras exteriores temporales en el suelo urbano
consolidado del municipio de Ciempozuelos (Madrid), aprobada inicialmente por el Pleno
del Ayuntamiento de 24/06/2021, y cuyo texto dice lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS,
VELADORES Y BARRAS EXTERIORES TEMPORALES EN EL SUELO
URBANO CONSOLIDADO DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS
El fenómeno de las terrazas y veladores ha experimentado en los últimos años un gran
desarrollo en el ámbito de la Comunidad de Madrid en general y en el municipio de Ciempozuelos en particular por lo que actualmente se constituye como una de las alternativas de
ocio más demandadas por los ciudadanos.
Ante esta realidad, y como consecuencia de la peatonalización de la Plaza de la Constitución, de la prohibición de fumar en el interior de los locales y de la entrada en vigor de
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios de mercado interior, conocida como Directiva Bolkestein, tras la que existe jurisprudencia de los tribunales españoles en la que se considera que la restricción a los bares especiales, discotecas, salas de fiesta, etc., en cuanto a la imposibilidad de no tener terraza no tenía sentido, se ha
planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de estos tipos de instalaciones un marco
normativo más amplio de desarrollo de sus actividades que permita dar una respuesta más
adaptada al ritmo de los acontecimientos.
Asimismo, se pretenden tramitar de una forma clara las solicitudes para este tipo de
instalaciones y la presente Ordenanza trata de conseguir una tramitación sencilla para hacer posible la instalación y funcionamiento de las mismas en el suelo del municipio clasificado y categorizado como urbano consolidado, al tiempo que se pretende conciliar el derecho al ocio de algunos vecinos, el desarrollo de una actividad económica y el derecho al
descanso de los habitantes del entorno.
Se pretende no crear un conflicto de intereses entre los usuarios de las terrazas y veladores que se instalen en el suelo público y/o de uso público y los vecinos de las viviendas
próximas, otras actividades comerciales de la zona y demás usuarios de la vía, de modo que
se controle el ruido que generan y el cumplimiento de los horarios así como de la delimitación de espacios a ocupar.
Desde el Ayuntamiento se inspeccionarán periódicamente todas las terrazas y/o veladores para hacer cumplir todos los artículos de esta ordenanza haciendo especial hincapié
en aquellos que afectan fundamentalmente a los ciudadanos, como pueden ser el correspondiente paso para la circulación peatonal y especialmente las personas con movilidad reducida, el ruido que llega a las viviendas del entorno, la limpieza de los lugares ocupados, etc.
En esta ordenanza también se regula la instalación de barras exteriores temporales en
los espacios públicos o de uso público durante las Fiestas Patronales del municipio y otros
eventos autorizados por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de mesas, veladores y
BOCM-20211015-52
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
No habiendo sido presentadas reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevada a definitiva la modificación de la Ordenanza Reguladora
para la instalación de terrazas, veladores y barras exteriores temporales en el suelo urbano
consolidado del municipio de Ciempozuelos (Madrid), aprobada inicialmente por el Pleno
del Ayuntamiento de 24/06/2021, y cuyo texto dice lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS,
VELADORES Y BARRAS EXTERIORES TEMPORALES EN EL SUELO
URBANO CONSOLIDADO DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS
El fenómeno de las terrazas y veladores ha experimentado en los últimos años un gran
desarrollo en el ámbito de la Comunidad de Madrid en general y en el municipio de Ciempozuelos en particular por lo que actualmente se constituye como una de las alternativas de
ocio más demandadas por los ciudadanos.
Ante esta realidad, y como consecuencia de la peatonalización de la Plaza de la Constitución, de la prohibición de fumar en el interior de los locales y de la entrada en vigor de
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios de mercado interior, conocida como Directiva Bolkestein, tras la que existe jurisprudencia de los tribunales españoles en la que se considera que la restricción a los bares especiales, discotecas, salas de fiesta, etc., en cuanto a la imposibilidad de no tener terraza no tenía sentido, se ha
planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de estos tipos de instalaciones un marco
normativo más amplio de desarrollo de sus actividades que permita dar una respuesta más
adaptada al ritmo de los acontecimientos.
Asimismo, se pretenden tramitar de una forma clara las solicitudes para este tipo de
instalaciones y la presente Ordenanza trata de conseguir una tramitación sencilla para hacer posible la instalación y funcionamiento de las mismas en el suelo del municipio clasificado y categorizado como urbano consolidado, al tiempo que se pretende conciliar el derecho al ocio de algunos vecinos, el desarrollo de una actividad económica y el derecho al
descanso de los habitantes del entorno.
Se pretende no crear un conflicto de intereses entre los usuarios de las terrazas y veladores que se instalen en el suelo público y/o de uso público y los vecinos de las viviendas
próximas, otras actividades comerciales de la zona y demás usuarios de la vía, de modo que
se controle el ruido que generan y el cumplimiento de los horarios así como de la delimitación de espacios a ocupar.
Desde el Ayuntamiento se inspeccionarán periódicamente todas las terrazas y/o veladores para hacer cumplir todos los artículos de esta ordenanza haciendo especial hincapié
en aquellos que afectan fundamentalmente a los ciudadanos, como pueden ser el correspondiente paso para la circulación peatonal y especialmente las personas con movilidad reducida, el ruido que llega a las viviendas del entorno, la limpieza de los lugares ocupados, etc.
En esta ordenanza también se regula la instalación de barras exteriores temporales en
los espacios públicos o de uso público durante las Fiestas Patronales del municipio y otros
eventos autorizados por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de mesas, veladores y
BOCM-20211015-52
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS