Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
como los aparatos de reproducción sonora y/o audiovisual fuera de los períodos permitidos
indicados en el artículo 7 de esta ordenanza.
5. Los calefactores, estufas y similares que se pretendan instalar, deberán cumplir las
siguientes condiciones:
— Deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo y deberán quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.
— Solo podrán ser autorizados durante el período invernal (del 1 de noviembre al 30
de abril), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.
— Estos elementos utilizarán preferentemente combustibles no contaminantes y en
ningún caso se permitirán aquellos que sean generadores de humos o de residuos
sólidos (tipo carbón, leña, pellets o similares).
— No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2,00 metros de la línea
de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas,
etc. En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, en lugar fácilmente accesible.
— En la solicitud que se formule por parte del interesado, además de la documentación relacionada en el artículo 20, se deberá incluir lo siguiente:
d Relación y número de elementos a instalar, incluyendo ficha de características
y especificaciones técnicas, así como certificados de calidad si los tuviesen.
d Copia de la póliza con empresa aseguradora en donde se contemple la instalación de estufas en la terraza.
6. Los climatizadores, ventiladores, humidificadores, nebulizadores y similares que
se pretendan instalar, deberán cumplir las siguientes condiciones:
— Deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo, debiendo quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.
— Solo podrán ser autorizados durante el período estival (del 1 de mayo al 31 de octubre), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.
— No se permitirá la existencia de cables sueltos sobre el pavimento o aéreos sobre
espacios de tránsito peatonal, ni la utilización del arbolado o del mobiliario urbano como soporte de los mismos.
7. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso:
— Las salidas de emergencia en su ancho más un metro a cada lado de las mismas.
— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
— Los pasos de peatones.
— Las paradas de taxis, plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, carga y descarga...
8. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario deberá quedar retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la
terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. En el supuesto de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas y en ningún caso podrá encadenarse a elementos vegetales o de
mobiliario urbano. Los paramentos verticales de los veladores también deberán recogerse
junto con el resto de mobiliario.
Capítulo IV
Autorizaciones
Art. 16. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos. El antiguo y el nuevo titular deberán
comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
2. La explotación de la terraza (velador) o de barras exteriores en el período de las
Fiestas Patronales y otros eventos autorizados por el Ayuntamiento no podrá ser cedida en
ningún caso.
BOCM-20211015-52
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
como los aparatos de reproducción sonora y/o audiovisual fuera de los períodos permitidos
indicados en el artículo 7 de esta ordenanza.
5. Los calefactores, estufas y similares que se pretendan instalar, deberán cumplir las
siguientes condiciones:
— Deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo y deberán quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.
— Solo podrán ser autorizados durante el período invernal (del 1 de noviembre al 30
de abril), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.
— Estos elementos utilizarán preferentemente combustibles no contaminantes y en
ningún caso se permitirán aquellos que sean generadores de humos o de residuos
sólidos (tipo carbón, leña, pellets o similares).
— No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2,00 metros de la línea
de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas,
etc. En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, en lugar fácilmente accesible.
— En la solicitud que se formule por parte del interesado, además de la documentación relacionada en el artículo 20, se deberá incluir lo siguiente:
d Relación y número de elementos a instalar, incluyendo ficha de características
y especificaciones técnicas, así como certificados de calidad si los tuviesen.
d Copia de la póliza con empresa aseguradora en donde se contemple la instalación de estufas en la terraza.
6. Los climatizadores, ventiladores, humidificadores, nebulizadores y similares que
se pretendan instalar, deberán cumplir las siguientes condiciones:
— Deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo, debiendo quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.
— Solo podrán ser autorizados durante el período estival (del 1 de mayo al 31 de octubre), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.
— No se permitirá la existencia de cables sueltos sobre el pavimento o aéreos sobre
espacios de tránsito peatonal, ni la utilización del arbolado o del mobiliario urbano como soporte de los mismos.
7. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso:
— Las salidas de emergencia en su ancho más un metro a cada lado de las mismas.
— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
— Los pasos de peatones.
— Las paradas de taxis, plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, carga y descarga...
8. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario deberá quedar retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la
terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. En el supuesto de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas y en ningún caso podrá encadenarse a elementos vegetales o de
mobiliario urbano. Los paramentos verticales de los veladores también deberán recogerse
junto con el resto de mobiliario.
Capítulo IV
Autorizaciones
Art. 16. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos. El antiguo y el nuevo titular deberán
comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
2. La explotación de la terraza (velador) o de barras exteriores en el período de las
Fiestas Patronales y otros eventos autorizados por el Ayuntamiento no podrá ser cedida en
ningún caso.
BOCM-20211015-52
Pág. 258
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