Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Art. 17. Período de funcionamiento.—La autorización para la instalación de terrazas
y/o veladores podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
— El estival, que comprenderá desde el 1 de mayo al 31 de octubre (ambos días incluidos). En este período no está autorizada la instalación de veladores, tan solo
de terrazas.
— El anual, que se corresponderá con el año natural, con la posibilidad de instalar veladores durante el período invernal.
— El invernal, que comprenderá desde el 1 de noviembre al 30 de abril (ambos días
incluidos), con la posibilidad de instalar veladores.
Art. 18. Vigencia.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan para instalaciones de terrazas en el municipio se corresponderá con el período de funcionamiento
autorizado.
2. La renovación de una autorización previamente concedida en el ejercicio inmediatamente anterior, podrá solicitarse, siempre y cuando no varíen las condiciones de lo ya autorizado, dentro de los siguientes plazos:
— Para período anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
— Para período estival, entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
— Para período invernal, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En estos casos, bastará con aportar impreso de solicitud de renovación acompañado de
la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros
a que se refiere el artículo 8.
— Copia de la carta de pago con la autoliquidación de la tasa correspondiente (o resolución de fraccionamiento de pago).
3. La decisión denegatoria de la renovación de la autorización por parte del Ayuntamiento se adoptará conforme a los criterios considerados en el artículo 21 de esta Ordenanza, pudiendo ponderarse, entre otros, los siguientes:
a) Cuando se hayan finalizado procedimientos de los que se desprenda la existencia
de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento patente de las condiciones de la
autorización o de la misma Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente del ejercicio anterior.
Art. 19. Solicitante.—Podrá solicitar la autorización de instalación de terraza el titular del establecimiento hostelero al que esta esté vinculada, siendo preceptivo que dicho
establecimiento disponga de licencia de funcionamiento.
Art. 20. Documentación y tramitación.—1. Las solicitudes de autorización que se
presenten para la nueva instalación de una terraza o velador o para la modificación de una
autorización ya concedida, irán acompañadas de la siguiente documentación:
— Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
— Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar (sillas, mesas,
sombrillas, toldos, estufas, barriles, etc.), con indicación expresa de su número y
características de los mismos.
— Plano o croquis de detalle a escala aproximada 1:100 en el que se refleje la ocupación en su entorno de la terraza y el posible velador (en invierno), acotando las
longitudes de sus lados y representando la distribución de todos los elementos de
mobiliario que se pretenden instalar. En este plano se deberá señalar la superficie
total que se pretende ocupar, así como grafiar el espacio de apilamiento en la recogida.
— Fotografía de la fachada y del pavimento sobre el que se dispondrán las mesas, sillas
y demás elementos muebles que configuren la terraza y/o el velador.
— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros
a que se refiere el artículo 8.
— Autoliquidación de los tributos correspondientes (solo para autorizaciones en dominio público) o resolución de fraccionamiento de pago.
— Depósito de la garantía o aval correspondiente (solo para veladores).
— Autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se sitúen
aquellas terrazas y/o veladores sobre espacios privados de uso público.
Pág. 259
BOCM-20211015-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Art. 17. Período de funcionamiento.—La autorización para la instalación de terrazas
y/o veladores podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
— El estival, que comprenderá desde el 1 de mayo al 31 de octubre (ambos días incluidos). En este período no está autorizada la instalación de veladores, tan solo
de terrazas.
— El anual, que se corresponderá con el año natural, con la posibilidad de instalar veladores durante el período invernal.
— El invernal, que comprenderá desde el 1 de noviembre al 30 de abril (ambos días
incluidos), con la posibilidad de instalar veladores.
Art. 18. Vigencia.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan para instalaciones de terrazas en el municipio se corresponderá con el período de funcionamiento
autorizado.
2. La renovación de una autorización previamente concedida en el ejercicio inmediatamente anterior, podrá solicitarse, siempre y cuando no varíen las condiciones de lo ya autorizado, dentro de los siguientes plazos:
— Para período anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
— Para período estival, entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
— Para período invernal, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En estos casos, bastará con aportar impreso de solicitud de renovación acompañado de
la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros
a que se refiere el artículo 8.
— Copia de la carta de pago con la autoliquidación de la tasa correspondiente (o resolución de fraccionamiento de pago).
3. La decisión denegatoria de la renovación de la autorización por parte del Ayuntamiento se adoptará conforme a los criterios considerados en el artículo 21 de esta Ordenanza, pudiendo ponderarse, entre otros, los siguientes:
a) Cuando se hayan finalizado procedimientos de los que se desprenda la existencia
de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento patente de las condiciones de la
autorización o de la misma Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente del ejercicio anterior.
Art. 19. Solicitante.—Podrá solicitar la autorización de instalación de terraza el titular del establecimiento hostelero al que esta esté vinculada, siendo preceptivo que dicho
establecimiento disponga de licencia de funcionamiento.
Art. 20. Documentación y tramitación.—1. Las solicitudes de autorización que se
presenten para la nueva instalación de una terraza o velador o para la modificación de una
autorización ya concedida, irán acompañadas de la siguiente documentación:
— Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
— Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar (sillas, mesas,
sombrillas, toldos, estufas, barriles, etc.), con indicación expresa de su número y
características de los mismos.
— Plano o croquis de detalle a escala aproximada 1:100 en el que se refleje la ocupación en su entorno de la terraza y el posible velador (en invierno), acotando las
longitudes de sus lados y representando la distribución de todos los elementos de
mobiliario que se pretenden instalar. En este plano se deberá señalar la superficie
total que se pretende ocupar, así como grafiar el espacio de apilamiento en la recogida.
— Fotografía de la fachada y del pavimento sobre el que se dispondrán las mesas, sillas
y demás elementos muebles que configuren la terraza y/o el velador.
— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros
a que se refiere el artículo 8.
— Autoliquidación de los tributos correspondientes (solo para autorizaciones en dominio público) o resolución de fraccionamiento de pago.
— Depósito de la garantía o aval correspondiente (solo para veladores).
— Autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se sitúen
aquellas terrazas y/o veladores sobre espacios privados de uso público.
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