Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 246

2. Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de barras exteriores durante la celebración de las Fiestas Patronales u otros eventos que autorice el
Ayuntamiento irán acompañadas de la siguiente documentación:
— Impreso de solicitud específico debidamente cumplimentado.
— Croquis de situación o emplazamiento de la barra temporal exterior, a escala adecuada (aproximadamente 1:100) en el que se refleje la implantación y ocupación
de la barra en su entorno. En este plano quedarán reflejadas las medidas de las longitudes de todos los lados de la barra, así como las distancias a las fachadas de las
edificaciones, aceras, soportales en su caso, etc.
— Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros
a que se refiere el artículo 8.
— Autoliquidación de las tasas correspondientes.
3. Tanto en la solicitud de terraza y/o velador como en la de barra exterior temporal,
el interesado declarará de manera expresa que dispone de licencia de funcionamiento para el
desarrollo de la actividad, que dispone del correspondiente boletín de conformidad con la
instalación eléctrica con vigencia al menos para el período solicitado y que se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales, autorizando en este caso al
Ayuntamiento para su comprobación.
Una vez completa toda la documentación, se emitirá informe por parte de los Servicios
Técnicos Municipales y por parte de Policía Local, y en caso de ser favorables, se autorizará
mediante Resolución expresa del órgano competente la ocupación pretendida o su renovación.
El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de un mes para otorgar la autorización solicitada siempre y cuando la documentación esté completa. Al tratarse de una facultad relativa
al dominio público, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, supondrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
Art. 21. Extinción de la licencia y cambio de titularidad.—1. La licencia para la
instalación de terrazas se extinguirá por las siguientes causas:
a) Renuncia del titular de la misma.
b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, y con audiencia
al interesado, por motivos de interés público, acreditado en el correspondiente expediente, y cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.
c) Igual facultad alcanzará en caso de que, del aprovechamiento autorizado, se deriven molestias graves para el tránsito peatonal, o cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.
d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza y, en especial:
— Por falta de pago de la correspondiente tasa.
— Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su
denegación inicial.
En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar, en el plazo de tres días, todos los
elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubica aquella. La revocación
no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.
2. Por lo que se refiere al cambio de titularidad, habrá que estar a lo siguiente:
a) El cambio de titularidad se realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente.
b) La falta de renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las
obligaciones que se deriven de la autorización concedida.
c) La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de
cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
d) Todas las autorizaciones se otorgarán a salvo el derecho de propiedad y sin ningún
perjuicio de tercero. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura
de los interesados.
e) Cualquier acto relativo con la titularidad o transmisión de la licencia deberá estar
conforme a lo preceptuado en la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico y resto de normativa.

BOCM-20211015-52

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