Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

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Capítulo V
Restablecimiento de la legalidad
Art. 22. Instalaciones sin licencia.—1. Los titulares de las instalaciones sujetas a
esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal contenidas
en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, y que no
cuenten con la preceptiva autorización, serán requeridos por parte de los Servicios Técnicos Municipales para legalizar la situación siempre que sea posible.
De manera previa al requerimiento para la legalización, se habrá efectuado inspección
municipal por parte de la Policía Local en la que se hará constar en un Acta la irregularidad
detectada, es decir, la falta de la autorización preceptiva, sin perjuicio de efectuar denuncia
y de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.
En caso de que en el plazo reglamentario no se subsane el requerimiento, las instalaciones deberán ser retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, el cual actuará en
ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la
resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
2. Cuando se trate de instalaciones sin autorización municipal ubicadas en terrenos
de uso público y titularidad privada, se ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento y se requerirá su legalización en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose, en
caso de incumplimiento, a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.
3. Los gastos que se originen por las actuaciones municipales de retirada de las instalaciones serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez que se
practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 23. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.—Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos
los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los permitidos, todo ello sin perjuicio de la posible revocación de la autorización otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. Esta irregularidad constará en un
Acta, pudiéndose instar, por parte de la Policía Local, a que se subsane esta situación inmediatamente, sin perjuicio de las denuncias y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Art. 24. Revocación.—En todo caso, las autorizaciones que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público o de uso
público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés
público.
De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización, y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.

Art. 25. Infracciones.—Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 26. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas
físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Art. 27. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta Ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
— La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
— La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización de instalación de la terraza y del plano
de detalle.

BOCM-20211015-52

Capítulo VI
Infracciones y sanciones