Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 246

— Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
— El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la
terraza en un tiempo que no excederá en una hora del horario permitido sin sanción.
— Apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.
— El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
— La comisión de tres infracciones leves en un año.
— El incumplimiento del horario de inicio o de cierre entre 31 y 60 minutos.
— La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o
en número mayor de los autorizados.
— La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25
por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
— La colocación de más mesas de las autorizadas.
— La producción de molestias, acreditadas, a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
— La instalación de instrumentos o equipos musicales, aparatos audiovisuales y reproductores de audio u otras instalaciones no autorizadas.
— El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del 10 y menos del 25 por 100.
— La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
— La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
— La utilización para el consumo de elementos de mobiliario auxiliares, tales como
mesas de apoyo y similares.
3. Son infracciones muy graves:
— La comisión de tres faltas graves en un año.
— La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
— La carencia del seguro obligatorio.
— La instalación de terrazas sin autorización o fuera del período autorizado.
— La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
— El servicio de productos alimentarios no autorizados.
— La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
— El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
— La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
— La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
— El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera a paso peatonal de más del 25 por 100.
— La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
— El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de 60 minutos.
Art. 28. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza
llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 1.500 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la autorización, y la comisión de infracciones muy
graves, además, la de inhabilitación para la obtención de autorizaciones de esta naturaleza
por un período de hasta cinco años.
Art. 29. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación
de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de
los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infrac-

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