Ciempozuelos (BOCM-20211015-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 263
ción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Art. 30. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación
e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento
de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales
que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales
como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No
obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, siempre que las circunstancias sean excepcionales y
cuando en todo caso se motive esta suspensión en base a la seguridad de las personas y
cuando las normas de convivencia y vecindad así lo hagan imprescindible, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 31. Autoridad competente.—La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el alcalde u órgano en quien delegue.
Art. 32. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. La Ordenanza Fiscal en lo relativo a terrazas se aplicará de forma complementaria a esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para adecuar el mobiliario de cada una de las terrazas que no cumplan con lo preceptuado en el articulado.
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación y entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicha publicación se llevará a cabo una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles del art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, computando este desde que se adopte el Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno
del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El procedimiento para la ampliación del horario de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece
el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público es el siguiente:
“2.1. La solicitud de autorización de ampliación de horario deberá de presentarse por
el titular de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento (…) conteniendo necesariamente los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y,
en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y
firma del interesado.
b) Además, si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de
la persona que actúe en su nombre.
c) Indicación del horario máximo solicitado.
BOCM-20211015-52
ANEXO 1
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 263
ción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Art. 30. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación
e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento
de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales
que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales
como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No
obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, siempre que las circunstancias sean excepcionales y
cuando en todo caso se motive esta suspensión en base a la seguridad de las personas y
cuando las normas de convivencia y vecindad así lo hagan imprescindible, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 31. Autoridad competente.—La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el alcalde u órgano en quien delegue.
Art. 32. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. La Ordenanza Fiscal en lo relativo a terrazas se aplicará de forma complementaria a esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para adecuar el mobiliario de cada una de las terrazas que no cumplan con lo preceptuado en el articulado.
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación y entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicha publicación se llevará a cabo una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles del art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, computando este desde que se adopte el Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno
del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El procedimiento para la ampliación del horario de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece
el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público es el siguiente:
“2.1. La solicitud de autorización de ampliación de horario deberá de presentarse por
el titular de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento (…) conteniendo necesariamente los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y,
en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y
firma del interesado.
b) Además, si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de
la persona que actúe en su nombre.
c) Indicación del horario máximo solicitado.
BOCM-20211015-52
ANEXO 1